ministerio de proteccion social
Algunas empresas acostumbran programar actividades de capacitación o de promoción [propaganda] en horas que no corresponden a la jornada laboral, como es un domingo o festivo, o en las noches.
Si un trabajador se negara a participar en una de ellas, según el ministerio de la protección social, la empresa no podría sancionarlo.
Al respecto, ha dicho el ministerio dela protección social mediante concepto 303762 del 25 de septiembre de 2009:
Sobre las actividades programadas por el empleador, resulta oportuno acudir en primer término a lo dispuesto por elartículo 21 de la Ley 50 de 1990, el cual dispone:
"ARTICULO 21. Adicionase al Capítulo 11 del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:
Dedicación exclusiva endeterminadas actividades.
En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuentadel empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación".
De conformidad con el precepto normativo transcrito, debe tenerse claro que porexpreso mandato legal, todo empleador que cuente con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren una jornada semanal de 48 horas, tienen la obligación de dedicar exclusivamente dos (2) horas de dichajornada, por cuenta del empleador, a actividades recreativas, culturales o de capacitación.
Por su parte, el articulo 5° del Decreto 1127 de 1991 regula que la asistencia de los trabajadores a lasactividades programadas por la empresa es de carácter obligatoria, pero a su vez permite que el empleador organice por grupos a sus trabajadores a fin de que no se afecte el normal funcionamiento de la...
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