MINISTERIO PUBLICO PERUANO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 052
NOTA: Al texto de cada artículo de la Ley Orgánica del Ministerio Público se ha incluido una sumilla de carácter referencial.
(*) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley Nº 29286, publicada el 04 diciembre 2008, se precisa que cuando en la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, se hacereferencia a los términos “Fiscal Superior más antiguo” y “Fiscal Decano” debe entenderse como “Presidente de la Junta de Fiscales Superiores” o “Presidente de la Junta de Fiscales Provinciales”, según corresponda.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 005-81-JUS (Reglamentan Disposiciones de Decreto Legislativo Nº 52)
OTRAS CONCORDANCIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:POR CUANTO:
Que, por Ley Nº 23230 se ha autorizado al Poder Ejecutivo por el término de 90 días para que dicte el Decreto Legislativo referente a la Ley Orgánica del Ministerio Público, previa revisión de la Comisión Permanente del Congreso;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICOTITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(*)NOTA SPIJ
Función
Artículo 1.- El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y elinterés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.Denominación de los miembros del Ministerio Público
Artículo 2.- Para los efectos de la presente ley, las palabras "Fiscal" o "Fiscales", sin otras que especifiquen su jerarquía, designan a los representantes del Ministerio Público, excepto al Fiscal de la Nación, a quien se referirá siempre en estos términos.
Atribuciones de los miembros del Ministerio PúblicoArtículo 3.- Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la Legislación Administrativa y Judicial.
Deficiencia de la Ley y aplicación de principios Generales del Derecho. Iniciativa Legislativa
Artículo 4.- En los casos de deficiencia de la LegislaciónNacional, el Ministerio Público tendrá en consideración los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano, en el ejercicio de sus atribuciones.
En tales casos, el Fiscal de la Nación elevará al Presidente de la República los proyectos de ley y de reglamentos sobre las materias que le son propias para los efectos a que se refieren los artículos Nos.190 y 211, inciso 11), de la Constitución Política del Perú. Podrá también emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ley que tengan relación con el Ministerio Público y la Administración de Justicia, que remitirá a la Cámara Legislativa en que se encuentren dichos proyectos pendientes de debate o votación.(*)
(*) Ver arts. 159, inc. 7, y 118, inc. 8 de la Constitución de 1993.Autonomía funcional
Artículo 5.- Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
CONCORDANCIAS: Ley N°...
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