ministerio
Bogotá, D.C. 28 de mayo de 2012 018038-12
Doctor
Mario Andrés Feliz Monsalve
Contralor Distrital
Contraloría Distrital de Cartagena de Indias
Pie de la Popa Calle 30 No. 18 A - 226
Cartagena de Indias – Bolívar
Asunto : Oficio No. 1-2012-034796 del 18-05-12 y 1-2012-035143 del 22-05-12
Tema : Normas orgánicas de presupuesto
Subtema : Preparación delProyecto de Presupuesto
Cordial saludo Doctor Feliz:
Mediante oficios radicados en este Ministerio con los números y en las fechas del asunto, refiriéndose usted a los límites de gastos autorizados para las contralorías territoriales, así como al porcentaje de gastos de esa Contraloría Distrital, consulta usted: “Sírvase INFORMAR si es posible que el ente territorial pueda asumir losgastos administrativos como Servicio Público de Agua, Energía Eléctrica, combustible, vigilancia privada y un vehículo, como una forma de fortalecer el cumplimiento de la labor misional”.
En primer término, es menester precisar que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan en los términos y con los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, de manera que no sonobligatorias ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio.
En relación con los presupuestos de gastos de las contralorías locales, se ha pronunciado esta Dirección mediante Oficio 002267 del 29 01-10, en los siguientes términos:
“[…] En materia presupuestal, las entidades territoriales deben aplicar las disposiciones sobre programación, elaboración, presentación,aprobación, modificación y ejecución del presupuesto contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto departamental, distrital o municipal que hayan adoptado en armonía con las normas previstas en el Decreto 111 de 1996 – Estatuto Orgánico de Presupuesto.
En consecuencia, teniendo en cuenta que los presupuestos de gastos de las contralorías hacen parte del presupuesto departamental, distritalo municipal, en el cual se incluyen como secciones u órganos presupuestales, le son aplicables las disposiciones contenidas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto departamental, distrital o municipal, que ha debido expedirse en armonía con lo establecido por el Estatuto Orgánico de Presupuesto, o en ausencia de Estatuto propio, por las normas previstas en el Estatuto Orgánico delPresupuesto.
El artículo 108 del Decreto 111 de 19996 prescribe:
“Las Contralorías y Personerías Distritales y Municipales tendrán la autonomía presupuestal señalada en la Ley Orgánica del Presupuesto.”
El artículo 110 del Decreto 111 de 1996 establece:
“Los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de lapersona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo encuenta las normas consagradas en el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
(…)
En los mismos términos y condiciones tendrán estas capacidades (...) las Entidades Territoriales, Asambleas y Concejos, las contralorías y Personerías Territoriales y todos los demás órganos estatales de cualquier nivel que tengan personería jurídica.(…)”
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 111 de 1996 – Estatuto Orgánico de Presupuesto corresponde al ejecutivo preparar anualmente el proyecto de presupuesto general con base en los anteproyectos que le presenten los órganos que conforman este presupuesto. El ejecutivo tendrá en cuenta la disponibilidad de los recursos y los principios presupuestales para la...
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