Ministeriov publico
18 de marzo de 1981
DECRETO LEGISLATIVO Nº 052
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
POR CUANTO:
Que, por Ley Nº 23230 se ha autorizado al Poder Ejecutivo por el término de 90 días para que dicte el Decreto Legislativo referente a la Ley Orgánica del MinisterioPúblico, previa revisión de la Comisión Permanente del Congreso;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Función
El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos ylos intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganosjudiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Articulo 2.- Denominación de los miembros del Ministerio Público
Para los efectos de la presente ley, las palabras "Fiscal" o "Fiscales", sin otras que especifiquen su jerarquía, designan a los representantes del Ministerio Público, excepto al Fiscal dela Nación, a quien se referirá siempre en estos términos.
Articulo 3.- Atribuciones de los miembros del Ministerio Público
Para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ejercitarán las acciones o recursos y actuarán las pruebas que admiten la Legislación Administrativa y Judicial.
Artículo 4.- Deficiencia de la Ley y aplicación deprincipios Generales del Derecho. Iniciativa Legislativa
En los casos de deficiencia de la Legislación Nacional, el Ministerio Público tendrá en consideración los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano, en el ejercicio de sus atribuciones.
En tales casos, el Fiscal de la Nación elevará al Presidente de la República los proyectos de ley y de reglamentossobre las materias que le son propias para los efectos a que se refieren los artículos Nos. 190 y 211, inciso 11), de la Constitución Política del Perú. Podrá también emitir opinión fundamentada sobre los proyectos de ley que tengan relación con el Ministerio Público y la Administración de Justicia, que remitirá a la Cámara Legislativa en que se encuentren dichos proyectos pendientes de debate ovotación.(*)
(*) Ver arts. 159, inc. 7, y 118, inc. 8 de la Constitución de 1993.
Artículo 5.- Autonomía funcional
Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones quepudieren impartirles sus superiores.
Articulo 6.-Solicitud de información a otras entidades
Cuando fuere necesario para el eficaz ejercicio de las acciones y recursos que competen al Ministerio Público, el Fiscal de la Nación podrá dirigirse solicitando, por escrito, a los Presidentes de las Cámaras Legislativas y de la Comisión Permanente del Congreso, de la Corte Suprema y de las CortesSuperiores de Justicia, a los Ministros de Estado y, en general, a los organismos públicos autónomos, personas jurídicas de derecho público interno, empresas públicas y cualesquiera otras entidades del Estado, las informaciones y documentos que fueren menester. Las solicitudes serán atendidas, salvo que se trate de actos no comprendidos en la segunda parte del articulo 87 de la Constitución y que,...
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