Ministracion Improcedente
EXPEDIENTE : 00338-2012-28-0702-JM-PE-01
ESPECIALISTA : HUALLAS SALAZAR, JUAN
IMPUTADO : CUNYA RODRIGUEZ, PAULINO DE NOLA
DELITO : URSURPACIÓN AGRAVADA
: CUNYA RODRIGUEZ,PAULINO DE NOLA
DELITO : USURPACIÓN
RESOLUCION NUMERO TRES
Ventanilla, Veintidós de Octubre
Del año dos mil doce.-
AUTOS Y VISTOS:Traídos los autos a despacho para resolver el presente incidente de Ministración Provisional interpuesto por don Daniel Huamanhorcco Gómez contra Paulino de Nola Cunya Rodríguez sobre el delito deUsurpación Agravada; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme se tiene de la denuncia formulada por el representante del Ministerio Publico de la Primera Fiscalia Mixta de Ventanilla, acontece que en fechadiecisiete de Mayo del dos mil nueve el denunciado habría invadido sin autorización un área de 100 mt2. Del inmueble ubicado en la calle Sinchi Roca Mza. I, lote 05 – Asentamiento Humano Mini ParqueIndustrial Cerro Cachito – Asociación de Micro y Pequeños Empresarios del Cerro Cachito – Pachacutec – Ventanilla, perteneciente al agraviado, quien ha visto obstaculizada la salida de su prediohacia la calle, pese de contar con constancia de posesión otorgada por la Municipalidad del Callao, así como otras resoluciones Gerenciales del año dos mil diez y dos mil once; SEGUNDO: El segundopárrafo del articulo primero del Decreto Legislativo 312, establece dos requisitos esenciales para la procedencia de la administración provisional; 1. Que se haya cometido el delito de usurpación, dentrodel año anterior a la apertura de instrucción, y 2. Que el derecho del agraviado esté fehacientemente acreditado, ordenará la desocupación en el término de veinticuatro horas, ministrandoprovisionalmente la posesión al agraviado; TERCERO: De autos se advierte que en cuanto al primer requisito de procedencia, se tiene que: a) Conforme a la denuncia fiscal corriente a fojas ciento cuarenta a...
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