minorias
COLECTIVOS: PREMISAS CONCEPTUALES
Miguel CARBONELL*
SUMARIO: I. Introducción. II. Notas sobre el concepto de minoría. III. Derechos colectivos: concepto y tipos. IV. Conclusión: la actualidad de la temática multiculturalista.
I. INTRODUCCIÓN
El tema de la protección de las minorías étnicas y el eventual reconocimiento de ciertos derechos colectivosderivados de la existencia de, y
pertenencia a, esas minorías es relativamente nuevo para el derecho constitucional. Nuevo, desconocido y poco analizado, a la vista de la escasa
atención que los constitucionalistas le han dedicado en comparación con
el tiempo y esfuerzo invertidos por otros científicos sociales que han trabajado sobre el asunto.
El interés de los constitucionalistas por lasminorías culturales y por
los derechos colectivos ha ido muy por detrás incluso del interés de los
políticos por esta temática. Cuando se revisan el derecho constitucional
comparado y algunos instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos, se observa que ya se encuentran plasmadas y tienen
vigor varias disposiciones dirigidas a las minorías culturales, raciales, sexuales, nacionales,étnicas, etcétera.
En América Latina, por ejemplo, en los últimos quince años se han
multiplicado las disposiciones de rango constitucional referidas a los derechos de los indígenas. A nivel internacional se encuentra, desde 1992,
la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, aprobada por la
Asamblea General de laOrganización de las Naciones Unidas (ONU) me*
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
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MIGUEL CARBONELL
diante la resolución 47/135 del 18 de diciembre de ese año. En el marco
de la Unión Europea, el Consejo de Europa aprobó en noviembre de
1994 el Convenio marco para la protección de las minorías nacionales.1
En México fue reformada la Constitución el28 de enero de 1992 para
recoger en el artículo 4o. un principio de reconocimiento de los derechos, usos y costumbres indígenas, al tiempo que se afirmaba la composición pluricultural del Estado mexicano.2 Algunos autores, incluso,
han encontrado antecedentes de los derechos colectivos en los primeros
documentos del constitucionalismo moderno.3
Lo anterior quiere decir que, en efecto, se hanllevado a cabo ejercicios para reconocer los derechos colectivos de las minorías; pero me parece que la doctrina no los ha estudiado ni con el detenimiento ni con la
profundidad debidos.4 Quizá haya contribuido a esta falta de análisis el
hecho de que no pocos de esos ejercicios de reconocimiento legal y
constitucional de un estatus diferenciado para las minorías hayan tenido
un carácter másretórico que práctico y que su impacto sobre las condiciones de vida de los hombres y mujeres que integran dichas minorías
haya sido bastante escaso.
El rezago de la teoría constitucional sobre el tema de las minorías étnicas y culturales tiene, sin embargo, algunas posibles explicaciones,
aparte de la mencionada. Una de ellas creo que se puede encontrar en la
poca utilidad que tienen varias delas categorías tradicionales con las
1 Mariño, Fernando, “ Desarrollos recientes en la protección internacional de los
derechos de las minorías y de sus miembros” , en Prieto, Luis (ed.), Tolerancia y minorías. Problemas jurídicos y políticos, Cuenca, UCLM, 1996.
2 Sobre este punto, Carbonell, Miguel, La Constitución en serio. Multiculturalismo, igualdad y derechos sociales, México, UNAM,Instituto de Investigaciones
Jurídicas, 2001, capítulo II; Id., “ Artículo 4o.” , Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos comentada y concordada, 15a. ed., México, Porrúa-UNAM, Instituto
de Investigaciones Jurídicas, 2000, t. I, pp. 37-47.
3 Cruz Parcero, Juan Antonio, “ Sobre el concepto de derechos colectivos” , Revista internacional de filosofía política, Madrid, núm. 12,...
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