Minuta Cooperativa Minera
DERECHO AL PAGO OPORTUNO
Reiteración de jurisprudencia
DEL
SALARIO-
DERECHO AL
Fundamental
DEL
SALARIO-
PAGO
OPORTUNO
El derecho de todos los trabajadores al pago oportuno de su remuneración
salarial, es una garantía que no se agota en la simple enunciación de un
deber surgido de la relación laboral, sino que se trata de un derecho de
vitalimportancia para cualquier trabajador dentro de una sociedad de
mercado. La cumplida cancelación del salario está íntimamente ligada a la
protección de valores y principios básicos del ordenamiento jurídico, que
velan por la igualdad de los ciudadanos, el ideal de un orden justo, el
reconocimiento de la dignidad humana, el mínimo material sobre el cual
puede concretarse el libre desarrollo de lapersonalidad, y se realiza el
amparo de la familia como institución básica de la sociedad.
DERECHO AL PAGO OPORTUNO
Procedencia excepcional de la acción de tutela
DEL SALARIO-
DERECHO AL PAGO
Afectación al mínimo vital
DEL
OPORTUNO
SALARIO-
El no pago oportuno de los salarios y prestaciones sociales a los
demandantes conlleva una vulneración al derecho al trabajo y al mínimovital, pues impide que éstos atiendan en debida forma sus necesidades
básicas de alimentación, vestuario, vivienda, educación, salud.
DERECHO AL PAGO OPORTUNO
DEL SALARIOImprocedencia por cuanto el juez de tutela no puede fallar sin contar
con las pruebas suficientes
Un juez de tutela no puede amparar los derechos invocados por los
demandantes, pues las pruebas obrantes en el expediente nodan certeza
de la vulneración al derecho al pago oportuno de las acreencias
laborales. De ahí que la Sala negará las pretensiones del actor en el
caso sub iudice.
Referencia: expediente T- 2.394.437
Acción de tutela instaurada por Luis
Ángel Gómez Sánchez, Rocío Lozano
Expediente T- 2.394.437
Agualimpia, María Segundina Ibargen
Cañizares, Digna Mercedes Cañizales
y María CandelariaMosquera contra
la Administración municipal de Río
Iró.
Magistrado Ponente:
Dr.
HUMBERTO
SIERRA PORTO
ANTONIO
Bogotá D.C. quince (15) de febrero de dos mil diez (2010).
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Luís Ernesto Vargas Silva, María Victoria Calle Correa y
Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de suscompetencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en
los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Nacional y en los
artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la
siguiente.
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado
Promiscuo Municipal de Condoto (Chocó) en primera instancia y el
Juzgado Penal del Circuito deIstmina (Chocó) en segunda instancia, en
la acción de tutela instaurada por Luis Ángel Gómez Sánchez, Rocío
Lozano Agualimpia, María Segundina Ibargen Cañizares, Digna
Mercedes Cañizales y María Candelaria Mosquera contra la
Administración municipal de Río Iró (Chocó).
I. ANTECEDENTES
El pasado diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009) el
ciudadano Luis Ángel Gómez Sánchez y lasciudadanas Rocío Lozano
Agualimpia, María Segundina Ibargen Cañizares, Digna Mercedes
Cañizales y María Candelaria Mosquera interpusieron en forma conjunta
acción de tutela ante Juzgado Promiscuo Municipal de Condoto (Chocó)
solicitando el amparo de sus derechos fundamentales al pago oportuno de
salarios y prestaciones sociales y al mínimo vital, el cual, en su opinión,
ha sido vulnerado por laAdministración municipal de Río Iró (Chocó).
Expediente T- 2.394.437
De acuerdo con las solicitudes de tutela y las pruebas obrantes en el
expediente, los accionantes sustentan su pretensión en los siguientes:
Hechos
1.- Señalan los peticionarios que prestaron sus servicios, en diferentes
tiempos, de forma continua e ininterrumpida al municipio de Río Iró,
de la siguiente forma:
-....
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