Minuta Laboral
Juez Laboral del circuito de cali reparto
E.S.D
REF: proceso ordinario laboral de única instancia
Demandante: VICTOR MANUEL CEDEÑO GARCIA
Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
ALIRIO CUENCA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, identificado con la cedula de ciudadanía No. 85.435.064 expedida en El Banco, Magdalena, portador de la tarjeta profesional Nro. 87.253 expedida porel C.S de la J; con todo el respeto, presento a usted el poder que me confirió el señor VICTOR MANUEL CEDEÑO GARCIA EÑO portador de la cedula de ciudadanía No 6.493.108 de Tuluá, Valle, como acepto dicho poder, solicito que me reconozca personería para actuar y en nombre de mi mandante, inicio ante usted PROCESO ORDINARIO LABORAL DE UNICA ESTANCIA en contra del instituto del INSTITUTO DESEGUROS SOCIALES, identificando con Nit 860.013.816-1, entidad representada legalmente por el doctor SILVIA HELENA RAMIREZ SAAVEDRA o por quienes haga sus veces, para cuyos efectos expongo lo siguiente:
HECHOS Y OMISIONES
PRIMERO: A el señor VICTOR MANUEL CEDEÑO GARCIA identificando (a) con la cedula de ciudadanía No. 6.493.108, le fue reconocida pensión de vejez por parte del segurosocial mediante de la resolución 010963 DE 2003 a partir del 01 de Noviembre de 2003
SEGUNDO: según se desprende de la resolución de reconocimiento de pensión, a el (la) señor VICTOR MANUEL CEDEÑO GARCIA le fue aplicado el acuerdo 049 de 1.990 emanado del consejo nacional de seguridad social (Decreto 758 de 1.990) por estar cobijado por el régimen de transición previsto en la ley 100 de 1.993.TERCERO: No obstante habérsele reconocido la mencionada pensión a mi mandante, el seguro social no le ha reconocido ni pagado el incremento del 14% por esposa a que se refiere el acuerdo 049 de 1.990 ya mencionado.
CUARTO: Mi mandante vive desde 28 de abril de 1984 con la señora CECILIA BENAVIDEZ BRAVO, y contrajo matrimonio con ella por lo civil, desde el día 15 de marzo de 2007.
QUINTO:La señora CECILIA BENAVIDEZ BRAVO depende económicamente de mi mandante y no recibe su pensión.
SEXTO: El seguro social reconoce como beneficiario en salud de mi mandante a la señora CECILIA BENAVIDEZ BRAVO, quien se identifica con la C.C Nro. 31.472.298.
SEPTIMO: Mi mandante nació EL día 16 de junio de 1943 y, por tanto al 1 de abril de 1994 cumplió con el requisito de edadestablecido en el régimen de transición definido en el artículo de 36 de la ley 100 de 1.993.
OCTAVO: Mediante escrito representado el día 21 de Septiembre 2009 mi poderdante presento RECLAMACIÒN ADMINISTRATIVA al seguro social por incremento pensional por su cónyuge.
NOVENO: A la fecha, y transcurrido mas de 6 meses, el seguro social no ha dado respuesta a reclamación administrativa presentada parael incremento pensional.
FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO
1- El articulo 21 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 del mismo año estableció “INCREMENTOS DE LAS PENSIONES DE INVALIDEZ POR EL RIESGO COMUN Y VEJEZ. Las pensiones mensuales de invalidez y de vejez se incrementaran así: a) En un 7% sobre la pensión mínima legal, por cada uno de los hijos o delas hijas menores…. Yb) En un 14% sobre la pensión mínima legal, por el cónyuge o compañero o compañera del beneficiario que dependa económicamente de este y no disfrute de su pensión “
2- El articulo 22 de la mencionada ley establece “los incrementos de que trata el articulo anterior no forman parte integra de la pensión… y el derecho a ellos subsiste mientras perduren las causas que les dieron origen. “…3- El articulo 21 el acuerdo 049 de 1990, no fue derogado expresa ni tácitamente por la ley 100 de 1993, ni es incompatible con su contexto, por lo tanto, tales implementos reclamados perduran en la actualidad ya que no son contarios ala nueva legislación, y simplemente la adicionan o la complementan. Así lo ha sostenido la jurisprudencia laboral entre otras en sentencia del 27 de julio de...
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