minuta

Páginas: 208 (51955 palabras) Publicado: 7 de abril de 2013
CÓDIGO DE COMERCIO


Promulgado: 15.02.1902
Vigencia: 01.07.1902



















LIBRO PRIMERO

DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL

SECCION PRIMERA

DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO


Artículo 1º.- Comerciantes
Son comerciantes, para los efectos de este Código:
1) Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedicana él
habitualmente.
2) Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a
este Código.
Concordancias:
Const. 1993 art. 2 inc. 14, 15; art. 30;
C.C. art. 42;
C. de C. arts. 3,4;
l.G.S.arts. 25 y ss, 57 y ss, 70 y ss, 261 y ss, 272 y ss.

Artículo 2º.-Régimen jurídico del acto de comercio
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y esténo no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del derecho común.
Serán reputados actos de comercio, los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga.
Concordancias:
art. IX T.P.; arts. 140, 2112;
C. de C. arts. 50,59, 792;
Ley T.V. art. 100.

Artículo 3º.-Presunción de ejercicio habitual del comercio
Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles,
rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que
tenga por objeto alguna operación mercantil.
Concordancias:
C.de C. art. 1 inc. 1.

Artículo 4º.-Capacidad para ejercer el comercio
Pueden ejercer el comercio los mayores de veintiún años y los menores de edad
legalmente emancipados que tengan la libre disposición de sus bienes.

Artículo 5º.- Representación de incapaces para ejercicio del comercio
Los menores de veintiún años que no hayan sido emancipados y los incapacitados podrán continuar pormedio de sus tutores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieren de capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio, con consentimiento del consejo de familia.
Concordancias:
C.C. art. 43, 44, 45,145 y ss; 502 y ss; 619, 647, inc. 7;
C. de C. art. 275 y ss.

Artículo 6º.- (*)
Derogado por el inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria del Código
Procesal Civil.

Artículo 7º.- (*)
Derogado por el inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria del Código
Procesal Civil.

Artículo 8º.-(*)
Derogado por el inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria del Código
Procesal Civil.Artículo 9º.-(*)
Derogado por el inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria del Código
Procesal Civil.

Artículo 10º.-(*)
Derogado por el inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria del Código
Procesal Civil.

Artículo 11º.-(*)
Derogado por el inciso 2 de la Primera Disposición Derogatoria del Código
Procesal Civil.

Artículo 12º.-(*)
Derogado por el inciso 2 de la PrimeraDisposición Derogatoria del Código
Procesal Civil.

Artículo 13º.- Impedidos para ejercer el comercio
No podrán ejercer el comercio, ni tener cargo ni intervención directa, administrativa o económica, en compañías mercantiles o industriales:
1) Los sentenciados a pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido sus
condenas o sido amnistiados o indultados.
2) Los declarados en quiebra,mientras no hayan obtenido rehabilitación; o estén
autorizados, en virtud de un convenio aceptado en junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para continuar al frente de su establecimiento; entendiéndose en tal caso limitada la habilitación a lo expresado en el convenio.
3) Los que, por leyes y resoluciones especiales, no puedan comerciar.
Concordancias:
Const. 1993...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Minuta
  • minuta
  • Minuta
  • minuta
  • Minuta
  • MINUTA
  • minuta
  • MINUTAS

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS