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ARTÍCULO 7°. El Ejecutivo Nacional, mediante los organismos competentes, velará por el adecuado cumplimiento de los principios bioéticas y ambientales en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional y los acuerdos internacionales suscritos por la República.
Comisiones de ética, bioética ybiodiversidad
ARTÍCULO 8°. El Ministerio de Ciencia y Tecnología propiciará la creación de comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad, que se ocuparán de definir los aspectos inherentes a los artículos 6 y 7 de este Decreto-Ley, a través de la propuesta de códigos de ética, bioética y de protección del ambiente, relativos a la práctica científica, tecnológica y de innovación.Protección del conocimiento tradicional
ARTÍCULO 9°. El Ministerio de Ciencia y Tecnología apoyará a los organismos competentes por la materia, en la definición de políticas tendentes a proteger y garantizar la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas y los conocimientos tradicionales.
TITULO II
CAPITULO I
DEL PLAN NACIONALDE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
Objeto del Plan
ARTÍCULO 10. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es el instrumento de planificación y orientación de la gestión del Ejecutivo Nacional, para establecer los lineamientos y políticas nacionales en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como para la estimación de los recursos necesarios para su ejecución.ELABORACIÓN DEL PLAN
ARTÍCULO 11. El Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará el Plan Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación bajo los términos que disponga el presente Decreto Ley y los reglamentos.
OBJETIVOS DEL PLAN
ARTÍCULO 12. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación definirá los objetivos que en ciencia, tecnología e innovación deba alcanzar el sector público, en elámbito nacional, estadal, municipal y los que, mediante acuerdo, deban cumplirse por el sector privado y las universidades, en función de las necesidades previsibles y de los recursos disponibles.
VIGENCIA Y CONTENIDO DEL PLAN
ARTÍCULO 13. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá objetivos a ser alcanzados en el corto, mediano y largo plazo, incluyendo las áreasprioritarias de desarrollo. El Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se orientará fundamentalmente según las siguientes líneas de acción:
1. Investigación y desarrollo para mejorar la calidad de vida.
2. Generación de conocimientos y fomento del talento humano.
3. Fomento de la calidad e innovación productiva.
4. Fortalecimiento y articulación de redes de cooperación científica einnovación tecnológica.
Planes de los órganos del Sistema
Artículo 14. Los órganos del Estado que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia
Tecnología e Innovación, deberán seguir los lineamientos generales establecidos en el Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, adaptando sus propios planes a dichos lineamientos. De igual forma, las instituciones de educación superior yorganizaciones del sector privado miembros del Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación, de mutuo acuerdo y acogiéndose a tales lineamientos, podrán participar de los recursos de que disponga el Ministerio de Ciencia y Tecnología, para el financiamiento de programas y proyectos de investigación y desarrollo, a los fines de la consecución coordinada de los objetivos previstos en el PlanNacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin perjuicio de los demás aportes y obligaciones que este Decreto Ley y otras leyes les impongan.
Criterios de ejecución del Plan
Artículo 15. El desarrollo y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, y los mecanismos operativos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación se regirán por los siguientes...
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