mis tareas
Artículo 225. Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural. Para la organización y coordinación de la administración pública, secrea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural coordinado por el Presidente de la República e integrado en la forma que la ley establezca. Este Consejo tendrá a su cargo la formulación de laspolíticas de desarrollo urbano y rural, asi como la de ordenamiento territorial.
Articulo 226. Consejo Regional de Desarrollo Urbano Y Rural. Alas regiones que conforme a la ley se establezcan,contaran con un Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural, presidido por los gobernadores de los departamentos que conforman la región por un representante de las entidades públicas y privadas quela ley establezca. Los representantes de estos consejos integran ex oficio el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
Articulo 227. Gobernadores. El gobierno de losdepartamentos estarán a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la República, deberá reunir las mismas calidades que un ministro de Estado y gozara de las mismas inmunidades que este, debiendo haberestado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que fuere nombrarlo.
Articulo 228. Consejo Departamental. En cada departamento un...
Regístrate para leer el documento completo.