Miselanea

Páginas: 108 (26880 palabras) Publicado: 24 de julio de 2015
Miscelánea Fiscal 2015
Título I- Disposiciones Generales.

Regla 1.1- Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes
Articulo 69 CFF
Regla
Comentarios (Aplicación)
El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministradospor los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Dicha reserva no comprenderá los casos que señalen las leyes fiscales y aquellos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos delorden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este código. dicha reserva tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales firmes de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la secretaría de hacienda ycrédito público de conformidad con la ley para regular las sociedades de información crediticia, ni la que se proporcione para efectos de la notificación por terceros a que se refiere el último párrafo del artículo 134 de este código, ni la que se proporcione a un contribuyente para verificar la información contenida en los comprobantes fiscales digitales por internet que se pretenda deducir o acreditar,expedidos a su nombre en los términos de este ordenamiento.
La Información Comunicada Al Instituto Nacional De Estadística Y Geografía, Le Serán Aplicables Las Disposiciones Que Sobre Confidencialidad De La Información Determine El Instituto Nacional De Estadística Y Geografía, En Términos De La Ley Del Sistema Nacional De Información Estadística Y Geográfica Y De La Ley Federal De TransparenciaY Acceso A La Información Publica Gubernamental.
Solo Podrá Ser Objeto De Difusión Publica La Información Estadística Que El Instituto Nacional De Estadística Y Geografía Obtenga Con Los Datos A Que Se Refiere El Presente Artículo.
Los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos en la página de Internet del SAT, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportarlas pruebas que a su derecho convengan y deberán señalar dirección electrónica de contacto, conforme al siguiente procedimiento:
I. La solicitud de aclaración podrá ser presentada en el SAT, a través de los siguientes medios:
a) De la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal".
b) Personalmente en cualquier ALSC, previa cita al teléfono 01800 4636728 (INFOSAT).
II. El SATresolverá la solicitud de aclaración en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma. Para conocer la respuesta, el contribuyente deberá ingresar a la página de Internet del SAT en la opción “Mi Portal", con su clave de RFC y Contraseña generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT, que se encuentran en la página de Internet del SAT.
III.Cuando del análisis de la solicitud de aclaración y de la documentación que hubiera anexado, la aclaración haya sido procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente de su página de Internet, misma que se verá reflejada en la siguiente actualización de datos que el SAT realiza de forma quincenal, sin perjuicio de la respuesta a que se refiere la fracción II de lapresente regla
 





























































Miscelánea Fiscal 2015
Título I- Disposiciones Generales.

Regla 1.2- Publicación de contribuyentes
Articulo 69 Frac.III CFF
Regla
Comentarios (Aplicación)
Que Estando Inscritos Ante El Registro Federal De Contribuyentes, Se Encuentren Como No Localizados.
(Adicionada Mediante Decreto Publicado En El Diario Oficial...
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