CONGRESO DE LA REPBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO Que en la Estrategia Nacional de Educacin Ambiental desarrollada en Guatemala en 1990, se establece que la educacin debe contribuir a formar guatemaltecos que vivan de manera tal que sus acciones no perjudiquen el medio ambiente que los rodea y permitirles lograr el desarrollo de sus comunidades CONSIDERANDO Que la Constitucin Poltica de laRepblica en sus Artculos 97, 125, 126 y 128 establece que El Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional estn obligados a propiciar el desarrollo social, econmico y tecnolgico que prevenga la contaminacin del ambiente y mantenga el equilibrio ecolgico, para lo cual se dictaran las normas necesarias y as garantizar que la utilizacin y el aprovechamiento de la fauna, de la flora,de la tierra y el agua, se realice racionalmente, evitando su depredacin. Igualmente declara de utilidad y necesidad pblica la explotacin tcnica y racional de los hidrocarburos, minerales, y dems recursos naturales no renovables, para lo que el Estado establecer y propiciar las condiciones necesarias. Tambin se declara de urgencia nacional y de inters social la reforestacin del pas y laconservacin de los bosques, gozando de especial proteccin los bosques y la vegetacin localizados en las riberas de los ros y lagos y en las cercanas de las fuentes de aguas estableciendo que el aprovechamiento del recurso hdrico de los lagos y ros para fines agrcolas, agropecuarios, tursticos o de cualquier naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economa nacional, est al servicio de la comunidad y node persona particular alguna, estando los usuarios obligados a reforestar las riberas de los cauces correspondientes y facilitar las vas de acceso CONSIDERANDO Que en la Declaracin de Gucimo, adoptada en Gucimo, Limn, Costa Rica, en noviembre de 1994, los Presidentes de las Repblicas de Centroamrica y Belice, reunidos en la XV Reunin Ordinaria de los Presidentes del Istmo, ante la necesidad delrespeto a la dignidad inherente a toda persona en la promocin de sus derechos, al respeto a la naturaleza que es sustento de vida, lo que implica el mejoramiento constante de la calidad de vida y exige un cambio de actitud y comportamiento en los patrones de produccin y consumo, materializaron esto en una estrategia nacional y regional denominada Alianza para el Desarrollo Sostenible incluyendodentro de la definicin de Desarrollo Sostenible el fortalecimiento y plena participacin ciudadana, en la convivencia pacfica y en armona con la naturaleza, sin comprometerla y garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras CONSIDERANDO Que la educacin ambiental es definida por la Conferencia de Tbilisi, 1977, como un proceso permanente que involucra a todos los sectores del pas y quede manera concreta permita un anlisis de los principales problemas que afecten el medio ambiente y la identificacin de posibles soluciones a los mismos, para lo que es necesario rebasar las barreras de la enseanza tradicional y disear programas tanto para el subsistema escolar como para el extraescolar, que faciliten el estudio integral de la situacin ambiental de nuestro pas para lograr eldesarrollo de una tica ambiental en la poblacin. Se estableci que uno de los objetivos de la educacin ambiental lo constituye que el ser humano comprenda la naturaleza compleja del medio ambiente resultante de la interaccin de sus componentes biolgicos, fsicos, sociales y culturales, POR TANTO, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del Artculo 171 de la Constitucin Poltica de laRepblica de Guatemala, DECRETA La siguiente LEY DE FOMENTO A LA DIFUSIN DE LA CONCIENCIA AMBIENTAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. OBJETIVOS DE LA LEY 1. La presente ley tiene como objetivos generales a) Promover la difusin de la educacin y conciencia ambiental, en forma permanente, a travs de los medios de comunicacin del pas b) Coadyuvar a que la poblacin guatemalteca tome...
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