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SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS- Conexidad con derechos fundamentales
Se advierte que si bien la Corte ha reconocido la viabilidad de la acción de tutela para proteger los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, esa protección se ha supeditado a la conexidad entre tales derechos y derechos fundamentales pues de lo contrario se estaríaextendiendo el amparo a situaciones que no implican vulneración de derechos de tal índole y se estarían desconociendo los mecanismos legales y administrativos previstos para protegerlos.
SERVICIO DE ENERGIA- Desconexión por no pagar el arrendatario más de tres periodos facturados/ACCION PENAL- Hurto del servicio de energía por conexión fraudulenta
En el caso sometido a revisión de la Corte, elordenamiento jurídico habilitaba a la empresa de energía eléctrica a suspender el servicio, a declarar resuelto el contrato de suministro del servicio de energía eléctrica, a proceder al corte del servicio y a promover contra el usuario fraudulento la acción penal correspondiente al delito de hurto. La suspensión del servicio procedía a partir del tercer mes de incumplimiento del contrato, su resoluciónante la reincidencia en el incumplimiento, el corte del servicio como una consecuencia de la resolución del contrato y la acción penal procedía por la naturaleza de hurto que la ley le atribuye a la obtención del servicio de energía mediante acometidas fraudulentas.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA- Propietario, usuario y tenedor del inmueble/DERECHO A LA IGUALDAD- Trato discriminatorio a propietario deinmueble en relación con arrendatario
El tratamiento dado a la actora fue completamente diferente. A ella se le exigió el pago de la elevada suma de dinero adeudada por el arrendatario del inmueble y si bien no se discute que el propietario, el usuario y el tenedor del inmueble son solidariamente responsables por virtud de la ley, tampoco debe desconocerse que el desbordado incremento de laobligación que el arrendatario tenía pendiente con la empresa prestadora del servicio obedeció a la incuria de ésta y no a otra cosa. Ante ello, si su negligencia se halla vinculada al incremento de la obligación insoluta, la actora no tiene por qué sobrellevar consecuencias jurídicas que trasuntan un trato discriminatorio en relación con el que se le dio al arrendatario durante el tiempo que vivió enel inmueble.
SERVICIO DE ENERGIA- Reconexión del servicio suspendido
Ver el art. 140, Ley 142 de 1994
Referencia: expediente T-394249
Acción de tutela instaurada María Díaz Viuda de Ortega contra la Empresa de Energía de Boyacá, E.S.P.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil uno (2001).
LA SALA CUARTA DE REVISIÓN DE LA CORTECONSTITUCIONAL,
en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y en el Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
dentro del proceso de revisión de los fallos dictados en el asunto de la referencia por el juzgado Laboral del Circuito de Yopal y por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Yopal, Sala Civil Familia Laboral Penal.
I. ANTECEDENTES
María Díaz viuda de Ortega instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la vida digna, los cuales consideró vulnerados por parte de la Empresa de Energía de Boyacá S.A., E.S.P.
Afirmó la peticionaria, quien en el mismo escrito de tutela otorgó poder a suhijo abogado, que tiene 83 años de edad y es propietaria de un inmueble ubicado en Yopal, donde actualmente habita con su esposo, hija y nietos menores de edad. Manifestó que arrendó el mencionado inmueble desde el 20 de enero de 1997, pero que el 5 de noviembre de 1999 y teniendo en cuenta que ella se iba a vivir allí, le pidió la casa al arrendatario, encontrándose con el hecho de que el...
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