mmmm

Páginas: 24 (5783 palabras) Publicado: 15 de noviembre de 2013
DECRETO 1474 DE 1997
(mayo 30)
por el cual se derogan, modifican y/o adicionan algunos artículos del Decreto reglamentario 1748 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991,
DECRETA:
Artículo  1º. Vinculaciones laborales válidas.
El parágrafo 1del artículo 3º del Decreto 1748 de 1995, quedará así:
Parágrafo 1. En ningún caso de considerarán válidas aquellas vinculaciones laborales que sirvieron de base para el reconocimiento de una pensión, indemnización sustitutiva o para la expedición de un bono pensional vigente. Tampoco se tendrá en cuenta para el cálculo de un bono tipo A, el tiempo de cotizaciones al Instituto de Seguros Socialesefectuadas por un empleador con miras a compartir la pensión con el Instituto de Seguros Sociales.
Artículo  2º. IPC Pensional-IPCP-
El literal c), del artículo 9º del Decreto 1748 de 1995, quedará así:
c) Si f no es un último día del mes, se interpelará entre IPCPg e IPCPh donde g y h son los finales de mes inmediatamente anterior e inmediatamente posterior a f. Si para este cálculo serequieren uno o más valores de la VIPC que aún no han sido certificados por el DANE, se tomarán todos ellos igual a:
[ ( Õ (1 + VIP C m) 1/12)-1] * 100
m 100
donde m recorre los últimos doce meses con VIPC certificada.
Los IPCP se calcularán con siete cifras significativas.
Artículo  3º. Tasas e intereses de mora.
El inciso primero del artículo 12º del Decreto 1748 de 1995, quedará así:
"Sea F lafecha correspondiente al último día del mes calendario anterior a la fecha límite en que debería haberse pagado el bono sin intereses de mora y sea A la fecha correspondiente a un año antes de F".
Artículo  4º. Redención normal de los bonos.
El artículo 15º del Decreto 1748 de 1995 quedará así:
La redención normal de los bonos se da:
1. Para los bonos tipo A en la fecha FR determinada en elartículo 20.
2. Para los bonos tipo B en la fecha en que al trabajador se pensione por jubilación o vejez, por haber cumplido con la totalidad de los requisitos legales para obtener dicha pensión, de conformidad con la Ley 100 de 1993. Para efectos de la cancelación del bono, la Administradora le comunicará a la entidad emisora la fecha en la cual ésta reconocerá definitivamente la prestación.Artículo  5º. Redención anticipada de los bonos.
El numeral 1. del artículo 16 del Decreto 1748 de 1995, quedará así:
1. Para bonos tipo A que no hayan sido negociados ni utilizados para adquirir acciones de empresas públicas, el fallecimiento o la declaratoria de invalidez del beneficiario, o bien la devolución del saldo en los casos previstos en los artículos 66, 72 y 78 de la Ley 100 de 1993.Artículo  6º. Pago de los bonos.
Adiciónase el artículo 17 del Decreto 1748 de 1995 con el siguiente parágrafo.
Parágrafo 3. Cuando se cause el derecho a redención de un bono aún no emitido, se hará el pago, sin que sea necesaria la expedición física del título, y el valor del bono se calculará de acuerdo con lo establecido en este decreto.
Artículo  7º. Valor básico del bono-BC-
Elartículo 24 del Decreto 1748 de 1995, quedará así:
Para efectos de este artículo y del siguiente, se definen:
-q es el número de meses calendario durante los cuales el trabajador estuvo laboralmente activo, desde su primera vinculación válida hasta la víspera de FC.
-k como un mes genérico (1£ k £ q).
-sk salario devengado en el mes k, no menor a un salario mínimo legal mensual vigente ni mayor a veintesalarios mínimos legales mensuales o proporcional a los días efectivamente laborados.
-lk días efectivamente laborados en el mes k.
-mk días calendario del mes k, (28, 29, 30 ó 31)
-Mk salario mensual = Sk * lk / mk
-Rissk rendimiento real anual efectivo de las reservas del Instituto de Seguros Sociales, para el período.
-COTk factor de cotización aplicable al mes k, que será:
= 0,08...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • Mmmm
  • Mmmm
  • Mmmm
  • Mmmm
  • Mmmm
  • mmmm
  • mmmm
  • mmmm

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS