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CONTRATOS ESTATALES
UNIVERSIDAD DEL ROSARIO
CADUCIDAD
1) Ponente: CESAR HOYOS SALAZAR, contratación estatal, INHABILIDAD SOBREVINIENTE POR LA DECLARATORIA DE CADUCIDAD DE UN CONTRATO.
Se da una licitación la cual fue adjudicada a los proponentes que prometieron constituir la sociedad concesionaria del Magdalena medio S.A., la cual efectivamente seconstituyo y se celebro el contrato de concesión No 0388 del 15 de diciembre de 1997. Al presente contrato se le declaro la caducidad, mediante resolución No 2282 del 2 de junio del 2000 porque incumplió las características señaladas en el artículo 18 de la ley 80/93 y en la misma resolución, dispuso hacer efectiva la solidaridad de la sociedad concesionaria del magdalena medio S.A. y de cada unode los accionistas.
La declaratoria de caducidad del contrato inhabilita la sociedad contratista y a sus accionistas particulares por 5 años a partir de la fecha ejecutoria del acto que la declara, esto significa que les sobreviene una inhabilidad en los otros contratos estatales que se hayan celebrado y que se estén ejecutando, los cuales se deben ceder previa autorización escrita de laentidad contratante y si no fuere posible renunciar a sus ejecución.
INVIAS a su vez abrió licitaciones públicas con el objeto de celebrar contratos respectivos a peajes viales, red vial, etc. Por tal fueron adjudicados a la sociedad WACKENHUT de Colombia S.A. por tal dicha sociedad debe ceder los contratos y de no ser posible renunciar a la ejecución. Esta sociedad WACKENHUT propone la constitución deuna sociedad de la cual ella seria la accionista mayoritaria, mediante su sociedad matriz y que cumple con los requisitos de experiencia y de capacidad económica y que su objeto social lo permitiría, de esta forma no incurriría en la inhabilidad establecida en el literal i) del numeral 1 articulo 8 de la ley 80/93.
Partiendo de esto el ministerio de transporte formula los siguientesinterrogantes:
1) ¿La cesión de la posición contractual de WACKENHUT a favor de la sociedad propuesta por dicha compañía viola los principios de contratación y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades?
2) Si es afirmativo la respuesta anterior, ¿se llegaría a esta vía mediante el levantamiento de velo corporativo de la sociedad WACKENHUT o no se hace necesario tal figura?
3) Es obligaciónpara la entidad estatal aceptar la cesión propuesta por el contratista al cual le sobrevino inhabilidad, de no serlo entre ¿Cuáles son los criterios jurídicos para aceptar o negar dicha cesión?
La sala responde: cuando una sociedad se declara, la caducidad de un contrato estatal recae la inhabilidad literal C) numeral art.8 Ley 80 cualquiera que sea la case de sociedad y la inhabilidad recaesobre los socios de sociedades de personas no sobre las sociedades de capital.
1) La cesión de los contratos celebrados entre INVIAS y WACKENHUT propuesta en favor de una sociedad anónima la cual se constituiría y seria subordinada de la matriz de WACKENHUT si bien no infringe los principios no es procedente por cuanto la sociedad proyectada no sería técnicamente un tercero.
2) No serequiere la medida de levantamiento de velo corporativo respecto de WACKENHUT y la sociedad proyectada para determinar que la sociedad matrix de ambas es la misma.
3) No es obligación para la sociedad estatal aceptar la sesión del contrato propuesta por el contratista porque son contratos intuitu personae y por tal la entidad debe evaluar las capacidades de la sociedad que se le propone comocesionaria y decidir libremente si la acepta o no ya que juega el principio de la autonomía de la voluntad los fines de la contratación estatal y por ultimo mirar si la sesión es procedente, la capacidad de la organización y experiencia de cesionario propuesto.
CADUCIDAD
La cuestión está en saber el alcance del literal C) numeral 1 del artículo 8 de la ley 80/93; entendida esta como la declaración...
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