Mod
En un nuevo servicio, este humilde espacio presenta una modesta demanda de daños y perjuicios que
preparé para el Práctico Profesional basada en un caso ficticio de un accidente de tránsito.
INICIA DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
Señor Juez:
ESTHER CANDIDA FERREYRA OLAZABAL, DNI 13.132.526, con
domicilio real en la calle Hipólito Irigoyen 930, San Fernando, Provincia de
Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Aureleano Buendía, abogado, To
100 Fo 45 CPACF, CUIT e Ingresos Brutos 29310904533, constituyendo
domicilio legal en la calle Misiones 393, 6º piso, depto. C, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. OBJETO.
Que vengo a interponer formal demanda de daños y perjuicios contra Néstor
Javier Goycochea y Delia Reyes de Goycochea, ambos con domicilio real en la
calle Vicente Lopez 848, Martinez, Provincia de Buenos Aires, y contra quién
resulte civilmente responsable por ser tenedor, poseedor, usufructuario del
automotor Audi AG dominio EET 609 a a fecha 22/12/08 por la suma de $98.900 más los intereses y costos del juicio, por las consideraciones de hecho y
de derecho que se expondrán a continuación.
II. CITACION EN GARANTÍA.
Que encontrándose la demandada cubierta por póliza de seguros emitida por
“FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.”, con domicilio en la calle San
Luis 3130 de la Ciudad de Buenos Aires, vengo a solicitar su citación en garantía en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.
III. HECHOS.
El 22 de diciembre de 2008 a las 19 hs me encontraba circulando en mi bicicleta
como acostumbraba hacerlo todas las tarde por la calle Hipólito Irigoyen 900,
San Fernando, Provincia de Buenos Aires, con sentido desde calle Río Cuarto a
General Roca, cuando, sorpresivamente, fui embestida por un vehículo marca
Audi a 6 color negro, Dominio EET 809.
El vehículo circulando en el mismo sentido que la suscripta la sobrepasa a una
elevada velocidad, aproximadamente 50 km por hora, intentando una maniobra
a efectos de estacionar más adelante y en ese mismo acto imprudente golpea la
bicicleta conducida por mi persona, provocando pérdida de estabilidad y mi
brutal caída contra la cinta asfáltica produciendo diversas lesiones sobre mi
integridad física.
El conductor del vehículo con pleno dominio sobre el rodado, el Sr. Néstor
Javier Goycochea detuvo su marcha al observar el accidente provocado por su
culpa, se acercó a la suscripta y minimizó el daño causado alegando que solo
tenía un raspón en la rodilla para luego retornar a su vehículo y partir. Es menester aclarar que la Sra. Delia Reyes Goycochea, codemandada en autos,
es cotitular del vehículo embistente de manera que debe responder civilmente
por el daño causado de conformidad con el art. 1113 C.C.
Una hora después del accidente, llegué al hospital San Justo transportada por un
remis y acompañada por una vecina, la Sra. Sara Boedo. Allí fui sometida a
estudios y diversas radiografías que determinaron fractura de la cúpula del radio
derecho, fractura de la rótula de la rodilla derecha, politraumatismos múltiples
discriminados en traumatismos del tronco, miembros superiores e inferiores,
escoriaciones y hematomas múltiples.
IV. RESPONSABILIDAD DE LOS DEMANDADOS.
El demandado es responsable del daño provocado en virtud de la responsabilidad causada con la cosa en los términos del art. 1113 C.C.
La relación de causalidad esta dada por el hecho de que la intempestiva
maniobra del demandado provocó la caída de esta parte, trayendo como
consecuencia las lesiones referidas.
La antijuricidad de su accionar esta representada por la violación al art. 77 Ley
11.430 (Ley de ...
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