Modalidades De La Compra Venta
276825
CONTRATOS CIVILES
LIC. ANA GABRIELA GOMEZ OLMOS
VIERNES, 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2014
VENTA EN ABONOS
ARTÍCULO 2202.- La venta que se haga para que el compradorpague en abonos, se le da de la posesión de la cosa al comprador como lo dice en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 2203 y 2204.- Cuando se trata de ventas de bienes inmuebles y bienes mueblessusceptibles de identificarse que no quede duda alguna (ej: un carro) se puede pactar que a la falta de uno o varios pagos ocasione la recisión del contrato, está producirá efectos contra tercero siempre ycuando se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad.
ARTÍCULO 2205.- Bienes muebles que no sean susceptibles de ser identificados en su individualidad, puede también pactarse la recisióndel contrato ante la falta de uno o más abonos pero esta no perjudicará a terceros de buena fe que adquirieran el mueble del que se trate.
ARTÍCULO 2206.- En casos de recisión, las partes debenrestituirse recíprocamente las prestaciones que se den, el vendedor que entrego la cosa vendida puede exigir al comprador el pago de una renta y una indemnización, si es necesario determinar el monto laintervención de un perito.
ARTÍCULO 2207.- Si es el caso en que el comprador pago parte del precio, tendrá el derecho a que se le paguen intereses por dichas cantidades, la misma tasa de interés que en sucaso se hubiera dicho a favor del vendedor o en su defecto la tasa de interés legal.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
ARTÍCULO 2210.- El vendedor se reserva la propiedad de la cosa vendida hasta que hayasido pagado totalmente, aplica con bienes mencionados en los artículos 2203 y 2204 (bienes inmuebles, bienes muebles susceptibles de identificación) con el pacto de efectos contra tercero si seinscribe, y lo contrario en el artículo 2205 (bienes muebles no susceptibles de identificación).
ARTÍCULO 2211.- El vendedor mientras no se vence el plazo para pagar el precio, no puede enajenar la cosa...
Regístrate para leer el documento completo.