Model Contracte DIRECTOR
En Barcelona a 17 de noviembre de 2014.
REUNIDOS
De una parte:
7232659965309DON PABLO SUÁREZ con D.N.I. número 43282355-N, quien actúa en nombre y representación de AVALANCHA, Sociedad CINEMATOGRÁFICA domiciliada en BARCELONA calle VILAR MONTANER Nº4, debidamente inscrita en el registro Mercantil de Barcelona, al tomo 12, folio 24, inscripción 110, con CIFnúmero B97871222 en su condición DE PRODUCTOR (A esta parte se denominará en adelante el PRODUCTOR).
De otra parte:
DON JOSEP CANELLAS, con D.N.I. número 43156391-M, con domicilio en calle TARRAGONA nº17, actuando en su propio nombre y derecho. (A esta parte se denominará en adelante el DIRECTOR-REALIZADOR).
Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para actuar yobligarse, y en especial para celebrar este contrato,
MANIFIESTAN
Que el PRODUCTOR tiene en proyecto la producción bajo su iniciativa de una obra audiovisual titulada provisionalmente “Més de mil dies junts” con una duración aproximada de 1:15h
Que el PRODUCTOR está interesado en contratar a D. JOSEP CANELLAS en calidad de DIRECTOR REALIZADOR de la citada obra audiovisual, por lo que ambas partesconvienen en celebrar el presente contrato, a tenor de las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
Prestación de servicios y cesión de derechos.
En virtud del presente Contrato:
El PRODUCTOR contrata en exclusiva al DIRECTOR-REALIZADOR, que se compromete a realizar la dirección de la obra audiovisual (obra cinematográfica, serie televisiva, etc.), con las siguientescaracterísticas:
Título provisional: MÉS DE MIL DIES JUNTS
Duración aproximada: 1:15H
El DIRECTOR-REALIZADOR cede al PRODUCTOR determinados derechos de explotación de la obra audiovisual, bajo las condiciones y en los términos que se establecen en este Contrato.
SEGUNDA.- DERECHOS DE AUTOR.
El DIRECTOR-REALIZADOR cede en exclusiva al PRODUCTOR, con facultad de autorización a terceros, lareproducción, distribución, comunicación pública y el subtitulado o doblaje de la obra audiovisual, con vistas a su comercialización cinematográfica y televisiva (utilización primaria), la reproducción en videogramas y su distribución mediante venta, alquiler o préstamo, en los términos y con las condiciones establecidas en este Contrato.
En consecuencia, el PRODUCTOR estará plenamente facultado paraautorizar a exhibidores de salas cinematográficas, organismos de televisión y productores de videogramas, la utilización de la obra audiovisual, con la condición de comunicarles por escrito, en el propio Contrato, la obligación que les incumbe de abonar a SGAE, por la utilización efectiva de la obra, las cantidades resultantes de la aplicación de:
Sus tarifas generales (por derechos exclusivos y porderechos de remuneración), o
Lo dispuesto en los convenios suscritos con asociaciones de usuarios representativas del sector.
TERCERA.- DURACIÓN Y DERECHO DE REVERSIÓN.
Los duración de la cesión en exclusiva de los derechos mencionados en la Estipulación SEGUNDA será:
En el caso de que el PRODUCTOR no explote la obra audiovisual dentro del plazo de 3 años a contar del día de la firma,quedará resuelto automáticamente el Contrato, sin necesidad de interpelación alguna (judicial o extrajudicial) por parte del DIRECTOR-REALIZADOR, el cual recobrará entonces la plena y entera disposición de todos sus derechos y hará suyas las cantidades que, a la sazón, hubiera percibido del PRODUCTOR por la prestación de servicios y la exclusiva de explotación cedida.
CUARTA.- DERECHOS DE AUTORRESERVADOS.
Quedan reservados al DIRECTOR-REALIZADOR
todos los derechos de autor que le reconoce la legislación sobre propiedad intelectual, que no han sido expresamente mencionados en la Estipulación SEGUNDA, y, en especial, los siguientes:
El derecho de comunicación pública para todos los actos de utilización secundaria de la obra audiovisual, comprendidos dentro de ellos a título meramente...
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