modelo de carpeta fiscal
Expediente : 2011-1319-41
Juzgado : Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de San Roman
Acusado : MAMANI CHAUCA CELSO
VIVES ROCA CARLOS
RODRIGUEZ PINTO VALERIO
Agraviado : JAVIER COLQUE LAURA
Delito : Robo agravado
Juez : Dra. Yuliana Vega Velasquez
Asistente : Laurita García Vilca
SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA
RESOLUCION NUMERO CINCO:Juliaca, veinte de noviembre del dos mil once.-
I. PARTE EXPOSITIVA:
La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Roman, formalizo
Investigación contra los imputados MAMANI CHAUCA CELSO, VIVES ROCA CARLOS RODRIGUEZ PINTO VALERIO como coautores del delito de robo
agravado en grado de consumación tipificado en el artículo 189º, primer parrafoincisos 2º, 3º, 4º y 5º del Código Penal e n agravio de JAVIER COLQUE LAURA. Concluida la investigación preparatoria, el Ministerio Público formula
acusación, se corrió traslado a los demás sujetosprocesales por el plazo de diez
días y se fijo como fecha de audiencia Preliminar el veinte de noviembre del
dos mil once, la misma que se realizó onforme al registro de audio de autos, habiendo el Fiscal con el acusado MAMANI CHAUCA CELSO su abogado
defensor en la misma audiencia incoado proceso especial de terminación anticipada
y arribado a un acuerdo provisional respecto al hecho punible, la pena y la
reparación civil, sin la participación de los coacusado VIVES ROCA CARLOS, y RODRIGUEZ PINTO VALERIO sin que se lextienda los alcances jurídicos del acuerdo.
El señor Juez Penal a que luego decerrado el debate, procedió a aprobar
el acuerdo y dictar la sentenciacondenatoria anticipada íntegramente
(parte considerativa y resolutiva) difiriéndose solamente la formalidad de su
redacción dentro de los ocho díashábilesposteriores a la audiencia, para ser notificada por escrito a los sujetosprocesales, en aplicación del método de integraciónjurídica de
la analogía bajo orma de argumento a pari (“donde hay la misma razón hay l
mismo derecho”) del articulo 396.2º del CPP, para la redacción de las sentencias en
juicio, pero adaptada a las particularidades del proceso especial de terminación anticipada.
II. PARTE CONSIDERATIVA:
1. ACUERDO RESPECTO AL HECHO PUNIBLE1.1. El Ministerio Público y el acusado MAMANI CHAUCA CELSO están de acuerdo
que con fecha once de agosto del 2011 a las 23:00 horas con quince minutos
de la noche, en circunstancia que JAVIER COLQUE LAURA se encontraba
retornando a su domicilio y transitaba por el Jr. 02 de mayo altura del Jr. Lampa de esta
ciudad fue víctima de ROBO AGRAVADO pues una persona se le acerco sorpresivamente
y le cogió delcuello privándolo de todo movimiento Mientras tanto otras dos personas se
acercaron y procedieron a rebuscarle ilegitímenle de un celular marca Huawei modelo
Blacjkberry con numero imei No.245787874554 con proveedor de servicio CLARO
No. 951785421 un polera de color negro, cinco llaves y dinero en efectivo en un
monto de S/. 220.00 nuevos Soles para luego darse a la fuga con dirección alCentro
de la ciudad dirigiéndose por el Jr. José Olaya instantes después el personal de
Serenazgo quienes patrullaban por el lugar encontrando al agraviado en el lugar
de los hechos logran capturar a los asaltantes siendo identificados como MAMANI
CHAUCA, CELSO, VIVES ROCA CARLOS y RODRIGUEZ PINTO VALERIO
a quienes encuentran en su poder los objetos sustraídos al agraviado.1.2. Los elementos de convicción valorados en forma conjunta por el Juzgador
mediante su apreciación razonada que corroboran el hecho punible antes
descrito son las pruebas pre-constituidas consistentes en el acta de
intervención policial del acusado como MAMANI CHAUCA, CELSO; el acta de
hallazgo y recuperación de celular marca...
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