Modelo de contestacion laboral
ABOGADA
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CALLE 35 No. 19-41 OF. 365 TORRE NORTE PBX 6427000 FAX 6700090
CENTRO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS LA TRIADA
Bucaramanga - Colombia
Señor
Juez Tercero Laboral del Circuito
E. S. D.
Ref.: Proceso de EDUARDO DUARTE OROZCO contra SOCIEDAD MINEROS EXPORTADORES S.A.
RAD.: 2010-286MARIA GUTIERREZ, abogada titulada e inscrita en este juzgado, identificada con la T.P Nº 923.089 el Consejo Superior de la Judicatura, respetuosamente me dirijo a usted, en mi condición de APODERADA de la SOCIEDAD MINEROS EXPORTADORES S.A., con domicilio principal en el Municipio de Bucaramanga, Representada Legalmente por el Gerente MARIO JESUS ROA, mayor de edad, domiciliada en la ciudad deBucaramanga, según poder que se adjunta, por medio del presente escrito procedo a contestar la demanda formulada ante usted por EDUARDO DUARTE OROZCO de la siguiente manera:
A los hechos
1. Es cierto, en cuanto a la existencia del contrato. Sobre los “aumentos legalmente establecidos”, me atengo a lo que se pruebe en el proceso.
2. No me consta, me atengo a lo que se pruebe dentro delproceso. El manejo de estas maquinas es computarizado, y no se autorizan revisiones manuales.
3. Es cierto.
4. Es cierto.
5. Es parcialmente cierto, por cuanto la propuesta hecha al señor DUARTE, para rebajar un 25% de su salario se dio por la difícil situación económica que atraviesa la empresa, en ningún momento por la pérdida de su capacidad laboral, ya que esta todavía no se encuentradebidamente probada, como consta en el acta de la reunión No. 05 del 21 de mayo de 2009.
6. No me consta, me atengo a lo que se pruebe dentro del proceso, pues nunca se ha presentado ante mi oficina constancia del porcentaje de su incapacidad laboral.
7. Es parcialmente cierto, pues EDUARDO nunca presento las excusas médicas expuestas por sus continuas faltas e impuntualidad al trabajo loque dio lugar al despido justificado por parte de la sociedad MINEROS EXPORTADORES S.A.
8. Es parcialmente cierto, en cuanto liquidado el contrato de trabajo el trabajador no ha comparecido a recibir el valor correspondiente a su último mes devengado, pero lo que corresponde al despido se realizo con justa causa, debido a sus constantes irregularidades, faltas e impuntualidades en el trabajo.9. Me atengo a lo que se pruebe dentro del proceso.
10. No es un hecho.
A las pretensiones.
Me opongo a las pretensiones presentadas por la parte actora porque no le asiste el derecho invocado y especialmente por las siguientes razones:
1. El contrato de trabajo es una prueba documental aportada por el demandante; por esta razón no es procedente la declaratoria de existencia delmismo.
2. La sociedad que represento consigno en la cuenta de nomina del señor DUARTE, lo correspondiente a su liquidación de prestaciones sociales como consta dentro del expediente. Por tanto no es procedente que se ordene el pago de la suma solicitada por el demandante.
3. La sociedad MINEROS EXPORTADORES, no está obligada al pago por motivo de accidente de trabajo, puesto que este noocurrió. Es más en el evento de que se pruebe lo contrario la obligada al pago es la ARP SURA, a la cual se encuentran afiliados todos los empleados de la sociedad que represento. Para lo cual anexo respectiva planilla única de afiliación y pago.
4. No existe obligación que de lugar a condena en costas.
5. No existe obligación que motive un fallo extra o ultra petita.
Excepciones de fondo1. INEXISTENCIA DEL EVENTO DENOMIANDO ACCIDENTE DE TRABAJO:
Fundamento esta excepción en el hecho de que la sociedad que represento tiene implementado un proceso de producción totalmente automatizado y en caso de requerirse una revisión manual esta debe ser autorizada por escrito, previo la realización de un protocolo de seguridad industrial que debe ser autorizado por el Supervisor de turno....
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