MoDelo De Fallo De Tutela
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Rama Judicial del Poder Público
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil once (2011)
REF: ACCIÓN DE TUTELA No. 2011/0041 de FIDUCIARIA COLMENA S.A. contra OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS ZONA SUR, METROVIVIENDA y SUPERINTENDENCIA DELEG ADA PARA REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Procede elDespacho a emitir el fallo de instancia dentro de la acción de tutela de la referencia por presunta vulneración de los derechos fundamentales, así:
I. ANTECEDENTES
1.1. Hechos
Acude la FIDUCIARIA COLMENA S.A., a través de apoderado judicial, debidamente facultado por su representante legal, solicitando protección constitucional de los derechos fundamentales de esa corporación a undebido proceso, derecho de defensa e incurrir en vías de hecho de una parte, que considera vulnerados por la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS – ZONA SUR y METROVIVIENDA dentro del tramite adelantado por dichas entidades en torno al proceso de expropiación del predio denominado “SANTA HELENA” y la inscripción de tal medida en el folio de matricula por parte de la oficina de registroencartada bajo la anotación No. 23; de otra parte se pide declarar la violación del derecho de petición que cohonesta la vía de hecho por parte de la SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, dada su actitud pasiva frente a varios requerimientos del apoderado de la actora, en torno al actuar de su vigilada, la OFICINA DE REGISTRO DEINSTRUMENTOS DE LA ZONA SUR.
Dada la complejidad del caso puesto en conocimiento de esta judicatura, haremos una síntesis de los hechos que motivan la presente acción, distinguiendo desde ya las diversas actuaciones de las accionadas y sus responsabilidades; así pues tenemos que FIDUCIARIA COLMENA S.A., actúa en calidad de administradora del patrimonio autónomo denominado “FIDEICOMISO CIUDADELANUEVA TIBANA-USME”, propietario del predio “SANTA HELENA”, identificado con el número de matricula inmobiliaria No. 50S-40005910 y que se encuentra ubicado en la localidad de Usme, el que fuera afectado por METROVIVIENDA con derecho de preferencia en la enajenación de bienes inmuebles que se destinen a programas VIS, área POZ de Usme (anotación No. 18 certificado de tradición y libertad), acto delcual se derivan las diligencias y sucesos que nos encontramos analizando y específicamente los actos de expropiación administrativa registrados en las anotaciones No. 21 y 23 del mismo documento, la primera en virtud de la Resolución No. 040 de 11 de mayo de 2009 y la segunda derivada de la Resolución No. 02 de 15 de enero de 2010.
Estos actos de expropiación, a juicio del actor, noatendieron la normatividad aplicable al caso en lo que tiene que ver con la delimitación del predio utilizando el sistema métrico decimal, ocasionando con este hecho una confusión en los predios expropiados y la apertura de nuevos registros o folios de matricula inmobiliaria sobre bienes que no están concretos en lo que a hitos e indicaciones de terreno atañe, situación esta que ha sido ampliamentedebatida a través de los recursos de ley, sin que se atiendan sus pedidos y si por el contrario se evidencia cierto afán de registrar las resoluciones, pretermitiendo términos e incurriendo en expedición de actos administrativos que se erigen en normas derogadas y situaciones inexistentes, por lo que a su juicio es evidente la falta y falsa motivación de los mismos y en consecuencia estarían viciados; deotra parte expone el accionante que la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS – ZONA SUR, ha procedido a registrar los actos administrativos viciados (anotación 21 y 23), específicamente la anotación No. 23, sin haber resuelto la solicitud de cancelación de la anotación No. 21, y con respecto a la anotación 23 observa que en principio fue sujeto de nota devolutiva bajo el siguiente...
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