Modelo de fe de erratas
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Registro Oficial Nº 516
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Miércoles 28 de Enero del 2009
Quito, 29 de noviembre del 2007. f.) Secretario de la Primera Sala de lo Laboral y Social, Corte Suprema de Justicia.
incorporado en un protocolo o registro público, se llamará escritura pública. “El Tratadista Guillermo Cabanellas en su “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual” (Editorial Heliasta, 1998, 26ava.Edición, Tomo II, Pág.375), dice: “… toda copia legalizada de un documento público hace fe y tiene valor de original.”, por su parte, el Art. 236 del Código del Trabajo dispone: “El contrato colectivo deberá celebrarse por escrito, ante el Director Regional del Trabajo, y a falta de este, ante un inspector del ramo, extenderse por triplicado, bajo pena de nulidad. Un ejemplar será conservado porcada una de las partes y el otro quedará en poder de la autoridad ante quien se lo celebre”, queda claro por tanto, que los ejemplares originales de un contrato colectivo de trabajo se encuentran en poder del empleador, de la organización que representa a los trabajadores, que para el caso que nos ocupa es el Comité de Empresa de los Trabajadores de la ECAPAG, y la Subdirección del Trabajo delLitoral, y por tanto, la autoridad competente para certificar la autenticidad de una copia del contrato colectivo materia del análisis, es la Secretaría de la Subdirección del Trabajo del Litoral en observancia de lo dispuesto en el Art. 164 del Código de Procedimiento Civil, como bien lo establece el Tribunal de alzada en su sentencia. 3.3. Sin embargo de lo anterior y aplicando el carácter social dela legislación laboral y el principio indubio pro - laboro, la Sala considera menester señalar que el Art. 57 del Contrato Colectivo invocado por el recurrente, establece una bonificación para los trabajadores que tengan derecho a los beneficios de la jubilación que el IESS concede a sus afiliados. El tercer inciso del literal f) de la norma contractual citada dispone: “La empresa hará la provisiónde los fondos necesarios en el presupuesto anual. La empresa pagará dicho bono en el plazo de treinta días, a partir de la fecha en que al trabajador se le acepte la renuncia…”, por tanto, para que un trabajador acceda al beneficio contractual anotado, debe encontrarse en condiciones de obtener la jubilación del IESS y renunciar a su trabajo. 3.4. Cabe señalar también que la renuncia delrecurrente tiene fecha 27 de julio del 2001 y su jubilación la obtiene el 6 de febrero del 2002, de acuerdo con el carné de jubilado de fojas 36 de los autos, esto es, casi al año de haberse retirado de la ECAPAG, aclarando que el IESS concede la jubilación por vejez a sus afiliados, a partir de la fecha de cese en el patronal que adquirió el derecho. 3.5. Por último, de la documentación de fojas 20 a 24consta el acta de finiquito suscrita entre la ECAPAG y el casacionista, debidamente pormenorizada y ante el Inspector Provincial del Trabajo, observando por tanto los presupuestos del Art. 595 del Código del Trabajo, acta en la que consta el pago de la bonificación por renuncia en cumplimiento de lo ordenado por el Art. 17 del Contrato Colectivo de Trabajo, bonificación diferente de la pretendidapor el casacionista pero que en ningún caso son complementarias, sino por el contrario, constituyen derechos excluyentes. Por las razones expuestas, esta Primera Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, rechaza el recurso de casación y confirma la sentencia del Tribunal adquem.- Sin costas ni honorarios queregular.Notifíquese y devuélvase. Fdo.) Dres. Alfredo Jaramillo Jaramillo, Ana Isabel Abril Olivo y Rubén Bravo Moreno. Es fiel copia de su original.
FE DE ERRATAS
INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA -INCOPOficio INCOP No. DE-099-009 Quito, 16 de enero del 2009 Señor licenciado Luis Fernando Badillo DIRECTOR (E) DEL REGISTRO OFICIAL Ciudad. De mi consideración: Mediante oficio INCOP No....
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