modelo de ordenanza Patente
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su artículos 1 y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 492 ibídem establece la facultad de los concejos municipales regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República delEcuador, señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el impuesto de Patentes Municipales.
Que, los gobiernos autónomosdescentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal; a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan del desarrollo integral del cantón;
En uso de sus atribuciones y facultades, expide:
LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA DETRMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÒN DEL IMPUESTO DE PATENTE MUNICIPAL EN EL CANTONQuinsaloma
CAPITULO I
PRINCIPIOS Y ELEMENTOS BÁSICOS DEL TRIBUTO
Art. 1.- Objeto del tributo de patente.- El Objeto del impuesto de Patente es que los agentes económicos que desarrollen actividades lucrativas en el cantón de Quinsaloma y que configuren el hecho generador dispuesto por la Ley para este tributo, retribuyan anualmente a la Municipalidad mediante aportes monetariosequitativos.
Art. 2.- Obligatoriedad para el ejercicio de actividades.- Para ejercer legalmente cualquiera de las actividades económicas que configuraren el hecho generador de este tributo, éstas se deberán inscribir en el registro de la Administración Tributaria Municipal y obtener anualmente la Patente Municipal.
No obstante, la Patente Municipal no autoriza la práctica de actividad alguna,por lo que a previa la tramitación de la Patente, se deberá gestionar la obtención del Permiso de Funcionamiento Municipal en la Dirección de Planificación Municipal, o en las respectivas dependencias municipales competentes.
Art. 3.- Hecho generador del tributo.- El hecho generador del tributo de Patente, es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras,inmobiliarias, y profesionales en libre ejercicio, en el cantón Quinsaloma.
A efectos de este impuesto, se considera como ejercicio permanente de una actividad económica, aquel que se realizare por un lapso superior a los tres meses, ya sea mediante eventos diarios o periódicos, consecutivos o no, dentro de un mismo año calendario.
Art. 4.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este impuesto es elGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma, quien ejerce su potestad impositiva otorgada por las leyes vigentes. El órgano competente para administración de los tributos es la Administración Tributaria Municipal que recae en la Dirección Financiera Municipal, y la ejecuta a través del Departamento de Rentas Municipales.
Art. 5.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de estetributo, todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen recurrentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales sin relación de dependencia, en el cantón Quinsaloma.
Art. 6.- Base imponible y ejercicio económico gravable.- La base gravable o imponible de este impuesto es el patrimonio, tangible e/o intangible, resultante al...
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