modelos de demanda de intereses legales
ESPECIALISTA :
MATERIA : PENSIONES
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA : DEMANDA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL PREVISIONAL DE LIMA
AQUILES ROJAS QUISPE, identificado con DNI. Nº19935593, con domicilio real Asociación Primero de Noviembre Mz. J Lt. 14,Huascata – Distrito de Chaclacayo, y señalando domicilio procesal en Jirón Miguel Aljovin N° 231 Of. 27 – Lima a usted con el debido respeto me presento y digo:
I. PETITORIO:
Que, por intermedio del presente proceso Contencioso Administrativo regulado por la Ley 27584, vengo a INTERPONER DEMANDA de IMPUGNACION DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, contra la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, aquien se le notificara en Av. Bolivia Nº 144, piso 7mo del Centro Cívico de Lima, esto a fin de que por mandato judicial ORDENE A LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL CUMPLA CON ABONARME EL PAGO DE LOS INTERESES LEGALES DE MI PENSION DE JUBILACIÓN, ESTO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 1242°, 1244°, 1245° y 1246° DEL CODIGO CIVIL, DEBIENDO CALCULARSE DESDE LA FECHA ENQUE ADQUIRÍ EL DERECHOA PERCIBIR UNA PENSIÓN (17-08-91) HASTA LA CANCELACION DE LOS DEVENGADOS (18-03-05), LO CUAL ASCIENDE A LA SUMA DE S/.61,997.08 (SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 08/100 NUEVOS SOLES).
II. FUNDAMENTO DE HECHO DE MI PETITORIO:
PRIMERO: Que mediante Resolución Administrativa N°0000018526-2003-ONP de fecha 14 de febrero del 2003, de fecha me otorga mi pensión deJubilación de conformidad con el D.L 19990, por el monto de S/.697.00 nuevos soles, de igual manera se ha calculado los devengados generados desde la fecha de contingencia lo cual asciende al monto de S/.78,333.37. Pero en dicha resolución no se ha determinado los intereses legales, que deben de corresponderme por haberme efectuado el pago de mi pensión de Renta Vitalicia en forma tardía. Estoultimo queda acreditado con la Resolución administrativa y la hoja de liquidación en donde podrá apreciar que no se ha fijado cantidad alguna por concepto de interés legales.
SEGUNDO: Señor Juez se debe de tener en cuenta lo referido por el Tribunal Constitucional sobre el pago de los intereses legales en la cual se pronuncia en el: Exp. 065-2002-AATC, de fecha 17 de octubre de 2002,en su fundamento N°3, ha establecido que:
“(…) La petición de pago de interés legales que las pensiones no pagadas de acuerdo a la ley han generado debe ser amparada según lo expuesto por el articulo 1242 y siguientes del Código Civil. “
Dicha posición también fue ratificada en los expedientes N°3504-2003-AA/TC, N°1618-2006-AA, N°3447-2007-AA, N°1208-2007-AA, En dichas sentencias elTribunal ha estimado que atendiendo a la tutela judicial efectiva y estando al carácter alimentario, de las pensiones, debe amparase el pago de los intereses legales correspondientes generados desde la fecha correspondiente al demandante y su pago debe efectuarse en el plazo y la forma estableciendo por le articulo 2° de la ley N°28266 y la Ley N°28798. Asimismo ha precisado quedebe tenerse en cuenta lo previsto por el articulo 1546° del Código Civil, en cuanto, a la falta de pacto, corresponde al pago de interés legal.
TERCERO: Considerando lo señalado por el Tribunal Constitucional y no habiendo pacto correspondiente con la demandada, pues se debe los intereses legales se debe liquidar conforme lo establece los Artículos 1244°, 1245° y 1246° delCódigo Civil, y aplicando las tasas efectivas que establecen el banco Central de Reserva del Perú.
CUARTO: El monto de nuestro petitorio ascienden a la suma de DE S/.61,997.08 (SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 08/100 NUEVOS SOLES), monto que fue calculado teniendo en cuenta la fecha de contingencia (17-08-1991) hasta la cancelación de los devengados (18-03-2005).
III....
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