Modificacion Del Coeficiente O Porcentaje
Pagos a Cuenta mensuales: Modificación del Coeficiente o Porcentaje
En el presente Apunte se va a desarrollar el procedimiento a seguir a efectos de proceder a modificar el coeficiente o porcentaje que se utiliza para efectos del cálculo de los pagos a cuenta mensuales, bajo un enfoque eminentemente práctico e incluyendo la elaboración del Formulario Virtual Nº 625. del TUO dela Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, éstos son el Sistema de Coeficientes y el Sistema del 2% de los Ingresos Netos. El coeficiente o porcentaje se determina en función a los resultados del ejercicio anterior, lo cual muchas veces no es concordante con los ingresos que se van obteniendo en el ejercicio siguiente. O también, si recién iniciaron operacionesestán obligados a aplicar un determinado porcentaje para efectuar sus pagos a cuenta. En virtud a ello, en el mencionado artículo 85º se regula la opción por parte del contribuyente de modificar el coeficiente aplicable o el porcentaje del 2%, en función a la forma y condiciones que establece el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 54º. Los efectos de las modificaciones delcoeficiente o porcentaje se pueden visualizar en los siguientes esquemas:
MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE
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Los contribuyentes que obtengan rentas de Tercera Categoría están obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable quecorresponda, cuotas mensuales con arreglo a uno de los sistemas establecidos en el artículo 85º
MODIFICACIÓN DEL COEFICIENTE Surte efecto a partir del período julio y respecto de aquellos pagos a cuenta que no hayan vencido a la fecha de presentacion del Formulario Virtual Nº 625
1. Generalidades
Renta Imponible al 30 de junio
Pérdida Tributaria al 30 de junio
Surte efecto para los pagos acuenta que no hayan vencido a la fecha de presentacion del Formulario Virtual Nº 625 Tiene carácter de Declaración Jurada y es un requisito constitutivo
Resultado tributario al 31 de enero Se encuentran obligados también a presentar EEFFs acumulados al 30 de junio, como máximo al vencimiento del periodo tributario julio.
Resultado tributario al 30 de junio
Obtención de nuevo coeficiente aaplicarse hasta el período diciembre
Suspensión de pagos a cuenta hasta el período tributario diciembre
Si se obtiene perdida tributaria se suspende la obligación de efectuar pagos a cuenta
Tiene carácter de Declaración Jurada y es un requisito constitutivo
Presenta hasta el vencimiento del período Julio: Se aplica nuevo porcentaje de Julio a Diciembre
Presenta después delvencimiento del período Julio: Se aplica 2% hasta que se regularice la presentación
No Presenta: Se aplica 2% a partir del período julio a diciembre
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2. Condiciones o requisitos de carácter general
Las condiciones o requisitos de carácter general que se deben cumplir para efectos deproceder a la modificación del coeficiente o porcentaje son las siguientes: – Haber presentado previamente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta al cierre del ejercicio anterior, salvo que se trate de empresas que se encontraban en otro régimen o que recién inician operaciones. – Elaborar los Estados Financieros (Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas) a valores históricosen los períodos antes referidos. – Registrar en el Libro de Inventarios y Balances, el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas a valores históricos elaborado al 31 de enero o 30 de junio. El plazo máximo de atraso en el caso de los libros y registros contables de los contribuyentes, que modifiquen el coeficiente o porcentaje aplicable a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y...
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