Modificacion iva
Des de enero de 2.004, existe la posibilidad de recuperar el IVA repercutido a losclientes morosos si que necesariamente entrasen en una situación de insolvencia judicial. La ley del IVA, en su artículo 80 cuatro, detallaba las condiciones y el procedimiento para que se puedamaterializar esta recuperación. Algunos de estos requisitos consisten en que debe haber transcurrido un determinado periodo de tiempo desde el devengo, debe haber quedado reflejado contablemente y el sujetodebe haber instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
Afortunadamente, ha habido una evolución reciente positiva en las condiciones y formalidades exigidas en este sistema derecuperación del IVA, conducente a simplificar y flexibilizar sus requisitos. Con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2010 de 9 de abril, se introducen medidas para el impulso de la recuperacióneconómica y el empleo y varias medidas para la simplificación de los requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables. La medida más importante en este ultimo caso, es la posibilidad desustituir la reclamación judicial por un requerimiento notarial instando, de esta manera, el cobro de la deuda de una forma bastante más inocua.
Uno de los puntos positivos para la pequeña y medianaempresa, aunque no sea muy significativo, es que se establece que durante el año natural anterior, todas las empresas que no hubiesen adquirido el status de gran empresa, por no haber excedido su...
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