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Autora : Diana Rocío Rodríguez Alarcón(*)
Título : Modificaciones al sistema de emisión electrónica del recibo por honorarios
Fuente : Actualidad Empresarial web - Setiembre
2014 - 2
Con fecha 20 de setiembre de 2014, fue
publicada en el diario oficial El Peruano, la
Resolución de Superintendencia N° 2872014/SUNAT, que modificó la Resolución
de Superintendencia N°182-2008-SUNAT y modificatorias, que implementó
la emisión electrónica del recibo por
honorarios y el llevado del Libro de ingresos y gastos de manera electrónica. A
continuación, se informa las principales
características de este sistema.
1. ¿Cuál es la finalidad de la
referida modificación?
De acuerdo a los considerandos de la
Resolución de Superintendencia N° 2872014/SUNAT, la finalidadconsiste en:
• Incentivar el uso voluntario del
Sistema de emisión de recibos por
honorarios electrónicos y notas de
crédito electrónicas, y facilitar el
acceso al mismo, mediante la eliminación del proceso de afiliación, el
cual consistía en ingresar a la Sunat
a Operaciones en Línea y registrar
la afiliación a dicho sistema, para
luego imprimir la constancia de
afiliacióncorrespondiente. Ahora
el emisor adquirirá dicha condición
por elección con la emisión del
primer Recibo por honorarios electrónico (RHE).
• Mayor control en la emisión de
comprobantes de pago para lo cual
se realiza una segunda incorporación
obligatoria al sistema referido de
contribuyentes que presten servicios
a personas, empresas y entidades que
de acuerdo con el artículo 74º de la
Ley delImpuesto a la Renta, en adelante LIR, sean agentes de retención
de rentas de cuarta categoría1.
(*) Abogada por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional
Federico Villarreal.
1 El artículo 74° de la LIR nos remite al inciso b) del artículo 71º de
la Ley del Impuesto a la Renta, señalando que los mencionados
sujetos son aquellos que están obligados a llevar contabilidad de
acuerdo alprimer y segundo párrafos del artículo 65° de la LIR,
cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que
constituyan rentas de cuarta categoría.
2. ¿Cómo se obtiene la calidad
de emisor electrónico y qué
condiciones debe cumplirse?
La Resolución de Superintendencia
N° 374-2013/SUNAT2 establecía que se
adquiría la calidad de emisor con la afiliación al Sistema, cuyoprocedimiento se
indica en el punto 1 del presente informe.
A partir del 01.10.14, la calidad de
emisor electrónico es definitiva y se obtendrá por:
a) Elección del sujeto con la emisión del
primer RHE, el cual deberá cumplir las
condiciones detalladas en el artículo
7° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas
modificatorias. Si se revierte el primer
RHE no se pierde estacalidad3.
Las condiciones que debe cumplir son:
• Sujeto perceptor de rentas de cuarta
categoría del impuesto a la renta que
cuente con código de usuario y clave
SOL y que deba emitir recibo por
honorarios, conforme al Reglamento
de comprobantes de pago3.
• Tener en el RUC la condición del
domicilio habido; no se encuentre
en estado de suspensión temporal de
actividades o baja deinscripción, y se
encuentre afecto en el RUC al impuesto a la renta de cuarta categoría.
b) Designación de la Sunat. A partir
de la fecha en que esta señale, extendiéndose incluso a las notas de crédito
vinculadas a los RHE3.
La única condición para que sea designado consiste en que perciba rentas de
cuarta categoría del impuesto a la renta.
Base legal:
Art. 3°, 4° y 9° de la R. S. N°182-2008/
SUNAT (Art. 4° modificado por R. S. N° 2872014/SUNAT).
3. Si tengo la calidad de emisor
electrónico, ¿puedo emitir
recibos por honorarios y notas de crédito en formatos
impresos y/o importados por
imprentas autorizadas?
Informe Tributario
Modificaciones al sistema de emisión
electrónica del recibo por honorarios
a) Emisor electrónico por elección,
puede realizarlo.
b)...
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