Modificaciones De Las Concesiones Portuarias
El procedimiento para otorgar concesiones portuarias en la Agencia Nacional de Infraestructura es el consagrado en la Ley 1 de 1991 y en los Decretos 4735 de 2009 y 433 de 2010 (Derogados por el Decreto 474 de 2015)
Decreto 474 de 2015.
Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto regula lo relativo al procedimiento para elotorgamiento de las concesiones, autorizaciones temporales, modificaciones a los contratos sobre bienes de uso público, para el desarrollo de las actividades portuarias, incluidas las actividades pesqueras industriales, conforme a lo previsto en las Leyes 1ª de 1991 y 1242 de 2008.
Artículo 2°. Competencia. Corresponde al Estado a través la Agencia Nacional de Infraestructura y la Corporación AutónomaRegional del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), en las zonas de su jurisdicción, el otorgamiento de concesiones y demás trámites previstos en el artículo anterior.
Artículo 21. Modificación de los contratos de concesión. El procedimiento para la modificación de los contratos de concesión será el siguiente:
21.1 Quien solicite la modificación del contrato de concesión deberá publicar en undiario de circulación nacional un aviso que indique el objeto y alcance de la modificación y el valor aproximado de las nuevas inversiones a realizar.
En el evento que la modificación incluya la solicitud sobre zonas de uso público adicionales se describirán estas de conformidad con lo dispuesto en los numerales 6.1.1.1 y 6.2.3 del presente decreto.
21.2 Dentro de los dos (2) meses siguientes ala publicación, cualquier persona que tenga interés legítimo podrá oponerse a la solicitud de modificación.
21.3 Vencido el término para formular oposiciones, la entidad convocará a Audiencia Pública a quienes por ley deban citarse para divulgar los términos y condiciones de la modificación.
21.4 La entidad competente aprobará o negará la solicitud de modificación previa decisión de suConsejo Directivo o su Órgano equivalente.
Artículo 6°. Trámite. El trámite administrativo de la solicitud para otorgamiento de concesiones portuarias se inicia con la radicación de la petición de concesión ante la entidad competente, siempre que reúna los requisitos exigidos por el artículo 9° de la Ley 1ª de 1991 y los siguientes:
6.1 Para los puertos cuyo objeto es el servicio público o privadode importación o exportación de bienes.
6.1.1.1 Planos georreferenciados a escala legible, donde se identifiquen las zonas de uso público, las zonas públicas adyacentes y la infraestructura si la hubiere. La georreferencia debe hacerse a partir de puntos geodésicos o topográficos de la red Magna-Sirgas, los cuales se encuentran materializados a través del territorio nacional, utilizando para talfin las coordenadas suministradas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Decreto 119 de 2015
ART 2. Solicitud. Los titulares de los contratos de concesión portuaria a los que se refiere el presente Decreto, interesados en prestar los servicios portuarios a agentes del sector de hidrocarburos no vinculados jurídica o económicamente, deben presentar ante la autoridad competente unasolicitud de modificación del contrato que será aprobada previo cumplimiento de las condiciones, obligaciones y responsabilidades reglamentadas en el presente Decreto.
ART. 7. .Protección a la Libre Competencia. Con el fin de proteger la libre competencia y en virtud del principio de coordinación, la Superintendencia de Puertos y Transporte deberá informar a la Superintendencia de Industria y Comerciosobre las conductas por parte de los titulares de la concesión portuaria que puedan distorsionar el mercado para extraer de manera i1egftima rentas de los usuarios y/o excluir a los competidores del mercado, y en general, todas aquellas que puedan tener incidencia sobre la libre competencia
LEY 1682 DE 2013. Artículo 61. Puertos para el manejo de hidrocarburos. A partir de la vigencia de la...
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