Modificaciones Del Decreto 960 Del 1970
PRESENTADO POR:
Betsy perez
Lizeth Pérez A.
Daniela Becerra C.
Eduardo Montaño
PRESENTADO A:
Doc. Victor Armenta
EN LA ASIGNATURA DE:
Notariado y Registro
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
PROGRAMA DE DERECHO
VII SEMESTRE
BARRANQUILLA- ATLANTICO
MODIFICACIONES DEL NUEVO ESTATUTO DEINSTRUMENTOS PUBLICOS
LAS MODIFICACIONES SON LAS SIGUIENTES:
Hay nuevas funciones de documentos registros y control de propiedades, en cuanto al registro de la propiedad del inmueble se destaca que es un servicio público que el estado presta por funcionarios llamados Registradores de instrumentos públicos
Teniendo en cuenta los principios notariales que son el de rogación, todo lo referenteal registro se practica a solicitud de la parte interesada, ahora con el nuevo estatuto el notario puede hacer inscripciones de oficio cuando la ley lo autorice
1. Una modificación muy importante es que a cada unidad inmobiliaria se le asignara una matrícula única, en la cual se consignara toda la historia jurídica del bien raíz, los índices de propietarios y de inmuebles y los antecedentesregistrales
El acto registrable que primero se radique, tiene preferencia sobre cualquier otro que se radique con posterioridad, salvo las excepciones consagradas en la ley.
2. El uso de tecnologías de la información para el registro de la propiedad inmueble, urbana y rural, lo cual tendrá un mejor servicio., pasa del registro manual a la digitalización de información, simplificando los tramitesel pago de servicios y la radicación de documentos a través de medios electrónicos en Notarías.
3. Se establece un mecanismo novedoso de apertura de folios de matrícula inmobiliaria para predios baldíos. Con esto, los baldíos adjudicadles ingresarán a un Sistema de Registro Inmobiliario, en donde el propietario inscrito será la Nación
4. Se faculta a la Superintendencia de Notariado yRegistro para realizar traslados de funcionarios y registradores dentro del círculo regional al cual pertenecen y con este nuevo estatuto se le faculta para hacer intervenciones de oficinas de registro de instrumentos públicos y designar interventores que asuman las funciones de los registradores mientras dure la intervenci
5. Se crea la “unidad móvil de registro” que permitirá realizar jornadasespeciales de servicios registrales y, en particular, de formalización de la propiedad de inmuebles ubicados en zonas apartadas sin oferta presencial del servicio, priorizando a la población desplazada
CAMBIOS LEGALES DECRETO 960 DE 1970
Art. 10.- Modificado, art. 21, L. 29 de 1973: "El ejercicio de la función notarial es incompatible con el de todo empleo o cargo público; con la gestiónparticular y oficial de negocios ajenos; con el ejercicio de la profesión de abogado; con el de los cargos de representación política; con la condición de ministro de cualquier culto; con el de los cargos de albacea, curador dativo, auxiliar de la justicia y con toda intervención en política, distinta del ejercicio del sufragio y, en general, con toda actividad que perjudique elejercicio de su cargo.
Art. 11.- Modificado, art. 34, D. 2163 de 1970: "No obstante, el notario podrá ejercer cargos docentes hasta un límite de ocho horas semanales, y académicos o de beneficencia en establecimientos públicos o privados".
Art. 21.- Modificado, art. 35, D. 2163 de 1970: "El notario no autorizará el instrumento cuando quiera que por el contenido de lasdeclaraciones de los otorgantes o con apoyo en pruebas fehacientes o en hechos percibidos directamente por él, llegue a la convicción de que el acto sería absolutamente nulo por razón de lo dispuesto en el artículo 1504 del Código Civil".
Art. 28.- Modificado, art. 36, D. 2163 de 1970: "En caso de representación, el representante dirá la clase de representación que ejerce y presentará para...
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