MODIFICACIONES DS 594
Artículo 65 bis.
Prohíbe el uso de chorro de arena en seco como método de limpieza abrasiva e incorporadefiniciones de qué es lo que se entenderá por arena, sílice cristalizada y limpieza abrasiva con chorro de arena.
Artículo 65 ter.
Plantea la posibilidad de eximir de la prohibición a aquellas faenas que seubiquen en lugares que no superen a 3000 msnm y que sean autorizadas expresamente por la autoridad sanitaria, siempre que se acredite que no existe factibilidad técnica de remplazo de la arena ycumplan una serie de requisitos, entre ellos el contar con un plan de gestión del riesgo de exposición a sílice.
Decreto N°123, entra en vigencia 90 días después de su publicación (24/04/2015)
Artículo5.
Actualiza la NCh 382 Clasificación de Sustancias Peligrosas a la versión 2004.
Artículo 9.
En faenas con necesidad de pernoctar, incorpora la exigencia de dormitorios separados para hombres ymujeres, definiendo que se diseñaran considerando 10 m3 como volumen por cada trabajador. Además, aumenta los requerimientos que deben cumplir los baños y habitaciones según la OGUC y que los campamentosdeben situarse alejados de lugares geográficos con riesgos de desastres naturales como aluviones, cauces de agua, etc.
Artículo 42
Actualiza referencias legales en relación al almacenamiento desustancias peligrosas (DS 78 MINSAL) y combustibles líquidos (DS 160 MINECON).
Artículo 53
En la entrega de elementos de protección personal, sustituye el concepto de “adecuados” por la necesidad deque cumplan con los requisitos, características y tipos que exige el riesgo a cubrir y cambia el concepto de adiestramiento en el uso, por capacitación teórica y práctica necesaria para su correctoempleo.
Artículo 54
Habilita al ISP para que valide certificaciones de origen de aquellos elementos de protección personal que no pueden certificarse en Chile.
Artículo 55
Establece que los límites...
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