Modificaciones estructurales en las sociedades mercantiles
La Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, regula la transformación, fusión, escisión, y la cesión global de activo y pasivo
Transformación
Las sociedades anónimas pueden transformarse en los siguientes tipos societarios:
- Cualquier tipo de sociedad mercantil.- En una agrupación de interés económico.
- En una sociedad anónima europea.
- En una sociedad cooperativa.
Una sociedad en liquidación podrá transformarse siempre que no haya comenzado la distribución de su patrimonio entre los socios.
Las fases por las que atraviesa el proceso de transformación son las siguientes:
1.- Información a los socios.
2.- Acuerdo detransformación.
3.- Publicación del acuerdo de transformación.
4.- Escritura pública de transformación e inscripción registral.
Veamos cada una de estas fases en particular:
Información a los socios
Los administradores deben convocar una Junta en la que se deliberará sobre el acuerdo de transformación y paralelamente deben poner a disposición de los socios los siguientesdocumentos:
a) El informe de los administradores que explique y justifique los aspectos jurídicos y económicos de la transformación, e indique asimismo las consecuencias que tendrá para los socios.
b) El balance de la sociedad a transformar, que deberá estar cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha prevista para la reunión.
c) El informe del auditor de cuentassobre el balance presentado, cuando la sociedad que se transforme esté obligada a someter sus cuentas a auditoría.
d) El proyecto de escritura social o estatutos de la sociedad que resulte de la transformación.
Requisitos del acuerdo de transformación
El acuerdo se adoptará con los requisitos y formalidades establecidos en el régimen de la sociedad que se transforma y debe incluir laaprobación del balance presentado para la transformación, con las modificaciones que, en su caso, resulten procedentes, así como las menciones exigidas para la constitución de la sociedad cuyo tipo se adopte.
Publicación del acuerdo de transformación
El acuerdo de transformación se publicará una vez en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de gran circulación dela provincia en que la sociedad tenga su domicilio.
No obstante existen supuestos en los cuales no es necesaria la publicación como cuando el acuerdo se comunique individualmente por escrito a todos los socios y, en su caso, a los titulares de derechos especiales distintos de las acciones, participaciones o cuotas que no puedan mantenerse después de la transformación, a través de unprocedimiento que asegure la recepción de aquél, así como a todos los acreedores en sus respectivos domicilios.
Los socios tendrán derecho a separarse de la sociedad que se transforma siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no hubieran votado a favor del acuerdo, conforme a lo dispuesto al respecto para las sociedades de responsabilidad limitada.
b) Los socios que por efectode la transformación hubieran de asumir una responsabilidad personal por las deudas sociales y no hubieren votado a favor del acuerdo de transformación, quedarán automáticamente separados de la sociedad, si no se adhieren fehacientemente a él dentro del plazo legalmente establecido.
La valoración de las partes sociales correspondientes a los socios que se separen se hará conforme a lodispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada.
Los socios también tienen el derecho de oponerse a la transformación, así es el caso de los titulares de derechos especiales distintos de las acciones, participaciones o de las cuotas que no puedan mantenerse después de la transformación, dentro del plazo establecido en la Ley.
La oposición no producirá efecto alguno si es realizada por un...
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