Modificaciones Ley 1395

Páginas: 58 (14448 palabras) Publicado: 4 de septiembre de 2011
A continuación presento las modificaciones que introdujo la lay 1395 “de descongestión judicial” al código de procedimiento civil, a las que realizo un pequeño comentario como sigue:

Antes de la reforma
ARTÍCULO   14. Competencia de los jueces municipales en única instancia.

Los jueces municipales conocen en única instancia de los procesos contenciosos que sean de mínima cuantía, de losde sucesión de mínima cuantía, y de los verbales de que trata el artículo 435.
Con la reforma
Los jueces municipales conocen en única instancia:
1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía.
2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.
3. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.4. De los procesos verbales sumarios.
5. Delos procesos atribuidos a los jueces de familia en única instancia, cuando en el municipio no exista juez de familia o promiscuo de familia.
Parágrafo. Tratándose de los procesos consagrados en los numerales 1, 2 Y 3, los jueces municipales conocerán de estos solo cuando en el municipio no exista juez municipal de pequeñas causas Y competencia múltiple.
Artículo 14 A. Competencia de los juecesmunicipales de pequeñas causas y competencia múltiple. Los Jueces municipales de pequeñas causas y competencia múltiple conocen en única instancia de los siguientes asuntos:
1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía.
2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía.
3. De la celebración del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios.

Comentario
Se creanlos Jueces de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple a quien les será atribuida la competencia para conocer de los procesos contenciosos de mínima cuantía, de sucesión de mínima cuantía y matrimonios, reforma pertinente, pues permitirá a los Jueces Civiles Municipales desembarazarse de los procesos de mínima cuantía que corresponden al grueso de sus procesos de conocimiento,

Antes de lareforma
3. ARTÍCULO  20. Parte pertinente
2. Por el valor de la pretensión mayor, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones.

Con la reforma
2. Por el valor de la suma de todas las pretensiones acumuladas al momento de la presentación de la demanda

Comentario
Se establecen nuevas reglas para la fijación de la cuantía, determinando que en caso de acumulación de pretensiones, lacuantía se determinará por la suma de todas ellas y no por el valor de la pretensión mayor; constituye un alivio para los jueces civiles municipales, pues en la práctica significara mayor volumen de procesos para los juzgados del circuito. Si se acumulan pretensiones por 10, 40 y 20 millones respectivamente, antes de la reforma la competencia la fijaría la pretensión más alta es decir la de los 40millones conocería un juez civil municipal, con la reforma, se suman las pretensiones es decir 70 millones de pesos, por lo tanto conoce el juez civil del circuito en primera instancia. Cabe anotar que esta sumatoria se debe hacer únicamente para pretensiones principales.

Antes de la reforma
4. ARTÍCULO  29.
Atribuciones de las Salas de Decisión y del magistrado ponente. Corresponde ala Sala de Decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación o queja, o una acumulación de procesos, o un conflicto de competencias; contra estos autos no procede recurso alguno. El magistrado ponente dictará los autos de sustanciación y los interlocutorios que no correspondan a la Sala de Decisión.

Después de la reforma

Atribuciones de las salas de decisión.
Correspondea las salas de decisión dictar las sentencias y los autos que resuelvan sobre la apelación contra el que rechace o resuelva el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto. El Magistrado sustanciador dictará los demás autos que no correspondan a la sala de decisión.
Los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o el magistrado sustanciador, no admiten...
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