Modificaciones_LGT_cuadro_comparativo_2015_17_09_2015
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Publicado: 29 de septiembre de 2015
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Cuadro comparativo
LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
Modificaciones efectuadas por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre de modificación
parcial de la Ley General Tributaria (BOE de 22 de septiembre de 2015 y corrección de
errores de 26 de septiembre)
El martes 22 de septiembre de 2015 se ha publicado en el BOE laLEY
34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, GENERAL TRIBUTARIA. Dicha reforma incorpora
importantísimas novedades en materia de Derecho Tributario general y
en la aplicación de determinados procedimientos tributarios.
Con el objetivo de dar a conocer y analizar todos los puntos a tener en
cuenta con esta reforma, el CEF.- ha preparado esteseminario dirigido a
asesores fiscales, abogados, gestores, administrativos, directores financieros y en general a todo el que desee estar al día en esta materia:
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Cuadro comparativo de modificaciones en la LGT
Texto eliminado o modificado
Texto añadido o modificado
LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA:CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY 34/2015, DE 21 DE SEPTIEMBRE
REDACCIÓN VIGENTE HASTA EL 11-10-2015
REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DE 12-10-2015
TÍTULO I. Disposiciones generales del ordenamiento tributario
TÍTULO I. Disposiciones generales del ordenamiento tributario
CAPÍTULO I. Principios generales
CAPÍTULO I. Principios generales
(…)
(…)
Artículo 5º. La Administración Tributaria.
Artículo5º. La Administración Tributaria.
1. A los efectos de esta Ley, la Administración Tributaria estará integrada por los órganos y
entidades de derecho público que desarrollen las funciones reguladas en sus títulos III, IV y V.
1. A los efectos de esta Ley, la Administración Tributaria estará integrada por los órganos y
entidades de derecho público que desarrollen las funciones reguladas en sustítulos III, IV, V,
VI y VII.
CAPÍTULO II. Normas tributarias
CAPÍTULO II. Normas tributarias
(…)
(…)
SECCIÓN 3.ª INTERPRETACIÓN, CALIFICACIÓN E INTEGRACIÓN
SECCIÓN 3.ª INTERPRETACIÓN, CALIFICACIÓN E INTEGRACIÓN
Artículo 12. Interpretación de las normas tributarias.
Artículo 12. Interpretación de las normas tributarias.
(…)
(…)
3. En el ámbito de las competencias del Estado, la facultad dedictar disposiciones
interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde
de forma exclusiva al Ministro de Hacienda.
3. En el ámbito de las competencias del Estado, la facultad de dictar disposiciones
interpretativas o aclaratorias de las leyes y demás normas en materia tributaria corresponde al
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a losórganos de la Administración
Tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de esta Ley.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por el Ministro serán de obligado
cumplimiento para todos los órganos de la Administración Tributaria.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias dictadas por los órganos de la Administración
tributaria a los que se refiere el artículo 88.5 de estaLey tendrán efectos vinculantes para los
órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos.
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias serán de obligado cumplimiento para todos los
órganos de la Administración tributaria y se publicarán en el boletín oficial que corresponda.
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LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA: CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY 34/2015, DE 21 DE SEPTIEMBRE
REDACCIÓN VIGENTE HASTA EL 11-10-2015
REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DE 12-10-2015
Las disposiciones interpretativas o aclaratorias previstas en este apartado...
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