MODIFICACIONES RESOLUCION EXTERNA
Las nuevas modificaciones presentadas en la resolución externa de 2000 Modifica el artículo 2 Facilita el envío de remesas, recepción de giros, pagos de la prestación de servicios y transferencia de divisas para que ya no sea necesario la canalización a través del mercado cambiario; así los inversionistas residentes en Colombia pueden constituir libremente depósitos en cuentasen el exterior sin que el banco de la republica exija de informes facilitando el acceso y generando atracción a la inversión en Colombia. Modifica el artículo 4; Distribuir y vender tarjetas débito prepago, recargables o no, e instrumentos similares emitidos por las entidades financieras del exterior; Adiciona el artículo 7º. “Operaciones - Mercado cambiario”; Modifica el artículo 10º.“Canalización - Importación de Bienes” Se elimina el registro de endeudamiento externo para importaciones financiadas con plazo superior a 6 meses. Modifica el artículo 15º. “Canalización - Exportación de Bienes “Se elimina el registro de endeudamiento externo para exportaciones financiadas con plazo superior a 12 meses. Modifica el artículo 16º. “Pago Anticipado y Prefinanciación de Exportaciones - Exportaciónde Bienes” Pago Anticipado.- Se elimina la obligación de registrar endeudamiento externo cuando el plazo para realizar la exportación de los bienes sea superior a 4 meses a partir del pago anticipado para futuras exportaciones. Prefinanciación de Exportaciones.- Se elimina el parágrafo 1 sobre la obligación de incluir en la declaración de cambio las condiciones de pago y despacho de la mercancíaacordada con el comprador del exterior. Modifica el artículo 26º. “Depósito” Se elimina el parágrafo 3 relacionado con la obligación de constituir depósitos cuando como consecuencia de reorganizaciones empresariales internacionales un residente quede a cargo del cumplimiento de operaciones de endeudamiento externo. Modifica el artículo 39º. “Otorgamiento de Avales por No Residentes”
- Se sustituyela expresión “(…) entidades financieras y otros residentes en el exterior por cuenta de residentes en el país (…)” por la de “no residentes”.
- Se deroga el parágrafo 1, inciso 2 del parágrafo 2 y el parágrafo 3.
Modifica el Capítulo XXI del Título I “Cuentas en Moneda Extranjera” Cambia la expresión “cuentas corrientes” por “cuentas bancarias”.
Modifica el artículo 56º. “Mecanismos deCompensación” Elimina la obligación de registro de la cuenta de compensación dentro del mes de apertura de la misma, subsistiendo la obligación de registrar la cuenta dentro del mes siguiente a la fecha de realización de la primera operación obligatoriamente canalizable.- Establece la facultad del Banco de la República para reglamentar los términos, condiciones, suministro de información, presentación delas declaraciones de cambio y uso de divisas en estas cuentas.
Modifica el artículo 60º. “Obligaciones de los Intermediarios Cambiarios” Cambia la expresión “(…) por cada operación que efectúen y verificar que la identificación del declarante corresponda con la consignada en la declaración de cambio. Cuando haya lugar a ello, deberán exigir los documentos que señale el régimen cambiario”; por“(…) en los términos y condiciones que señale el Banco de la República (…)”
Modifica el artículo 76º. “Tenencia, Posesión y Negociación de Divisas - Utilización de las Divisas”
Cambia la expresión “residentes en el país” por “residentes”, y adiciona la posibilidad de pagar con divisas compra de mercancías a depósitos francos. Modifica el parágrafo 5 del artículo 79º. “Obligaciones en MonedaExtranjera”- Cambia la expresión “Los residentes en el país podrán efectuar y recibir pagos (…)” por “Los residentes podrán cumplir (…)”.
- En el literal a), cambia las expresiones “pago” y “efectuar los pagos de…”, por “cumplimiento” y “cumplir”, respectivamente.- En el literal b) cambia la expresión “pago”, por “cumplimiento”.
- Adiciona numeral d) sobre la posibilidad de que las cuentas...
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