Modificaciones Societarias En Bolivia
Tema N° 2
AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL
Art. 343.- (AUMENTO DE CAPITAL) Por resolución de la junta
general extraordinaria, se puede aumentar el capital social hasta el límite del capital autorizado, respetando el derecho preferencial de los accionistas señalado en el artículo 255.
Para el aumento del capital autorizado deberá observarse el
artículo256 y modificarse los estatutos en la parte pertinente, corriendo el trámite señalado en los artículos 130, 131 y 132.
Art. 344.- (INSCRIPCION). La resolución de aumento de capital
autorizado se inscribirá en el Registro de Comercio, conforme señala el artículo 142.
Art. 345.- (DERECHO PREFERENTE - ACCIONISTAS
PERJUDICADOS). El accionista a quien la sociedad desconozca el derecho desuscripción preferente establecido en el artículo 255, podrá exigir judicialmente que aquella cancele las suscripciones que le correspondían y se le entreguen las acciones a que tiene derecho.
Si no fuera posible anular las suscripciones por haberse
entregado las acciones, el perjudicado tiene derecho a que la sociedad y los directores, solidariamente, le indemnicen los daños sufridos. Laindemnización no será inferior al valor nominal de las acciones a que tenía derecho conforme al artículo 255.
La acción judicial mencionada en este artículo debe ser
promovida dentro del término de seis meses a partir del vencimiento del plazo de suscripción y se intentará por el accionista perjudicado o por el sindico.
Art. 346.- (ENTREGA DE ACCIONES A NUEVOS
SUSCRIPTORES). La entregade acciones a los nuevos suscriptores está supeditada al vencimiento del plazo concedido para el ejercicio del derecho preferente de suscripción y la certificación escrita de los administradores en sentido de no existir solicitud legítima de antiguos accionistas.
Art. 347.- (CAPITALIZACION DE RESERVAS Y UTILIDADES).
En la capitalización de reservas y otros fondos libres, así como en el pagode dividendos con acciones liberadas y en procedimientos similares, se respetará la proporción de cada accionista.
Aprobada la capitalización de utilidades en junta general, ningún
accionista aunque su voto hubiera sido contrario podrá exigir la entrega en dinero de la parte que le corresponda en las mismas.
Art. 348.- (BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES). Los
accionistas tendrántambién derecho preferente a la suscripción de bonos convertibles en acciones. Este derecho podrá extenderse a las acciones preferidas, siempre que así lo establezcan los estatutos.
Art. 349.- (CASOS DE LIMITACION DEL DERECHO
PREFERENCIAL). La junta general extraordinaria puede resolver con carácter excepcional, la limitación del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas accionessolamente cuando el interés de la sociedad exija el pago de obligaciones preexistentes con acciones liberadas o cuando se trate de aportes de bienes en pago de acciones.
Art. 350.- (AUMENTO DE CAPITAL POR SUSCRIPCION PUBLICA).
El aumento de capital podrá realizarse por oferta pública de acciones mediante resolución de la junta general extraordinaria . Requerirá la autorización previa de laDirección de Sociedades por Acciones, para lo cual presentará un programa de suscripción que contenga: 1) La denominación de la sociedad, domicilio, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, valor nominal de las acciones, clases, privilegios y series existentes; 2) Los nombres de los directores, síndicos y gerentes; 3) Los balances y estados de resultados de las tres últimas gestiones; 4) El montoy descripción del pasivo, el importe total, plazos de redención y demás características de las obligaciones sociales; y 5) La resolución de la junta general de accionistas que autorizó el aumento con detalles sobre el monto de éste, el plazo de la suscripción y la forma de pago de las nuevas acciones: su clase, series, números y privilegios propuestos.
Art. 351.- (NULIDAD). Es nula la...
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