Modificaciones tributarias
I. Aumento transitorio impuesto primera categoría
La ley N° 20.455, aumentó transitoriamente la tasa del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 20 de la LIR, para las rentas percibidas o devengadas durante los años calendarios 2011 y 2012. De acuerdo con dicho aumento transitorio, se eleva la referida tasa de 17% a 20% para las rentas que se percibano devenguen durante el año calendario 2011 (año tributario 2012); y a 18,5% para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012 (año tributario 2013).
Artículo primero.- Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con latasa de impuesto que rija en cada año calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril a diciembre de los años calendarios 2011, 2012 y 2013.
Del mismo modo, para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2011, 2012 y 2013, elporcentaje aplicado durante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente.
Artículo primero Transitorio.- Para los efectos de lo señalado en el inciso segundo de la letra a) del artículo 84, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa deimpuesto que rija en cada año calendario, para determinar el porcentaje que deben aplicar a los ingresos brutos por los meses de abril a diciembre de los años calendarios 2011, 2012 y 2013.
Del mismo modo, para los efectos de determinar los pagos provisionales por los ingresos brutos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de los años calendarios 2011, 2012 y 2013, el porcentaje aplicadodurante el mes de diciembre inmediatamente anterior, se ajustará multiplicándolo por los factores 1,176, 0,925 y 0,919, respectivamente.
II. Establece exenciones al pago del Impuesto de Primera Categoría a contribuyentes que declaren renta efectiva según contabilidad completa.
La ley 20.455 introduce el artículo 14 quater, que en relación al nuevo número 7 del artículo 40 de la LIR, eximeanualmente de parte del impuesto de primera categoría a aquellos contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales (“UTM”);
b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte decontratos de asociación o cuentas en participación, y;
c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 14.000 UTM.
Quienes cumplan con estas exigencias estarán exentos del pago del Impuesto de Primera Categoría hasta por una renta líquida imponible anual equivalente a 1.440 UTM.
Los contribuyentes podrán acogerse a este nuevo régimen por las rentas que se perciban odevenguen a partir del 1 de enero de 2011.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974:
1) Incorpórase, a continuación del artículo 14 ter, el siguiente artículo 14 quáter:
"Artículo 14 quáter.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completapor rentas del artículo 20 de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7° del artículo 40:
a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales.
Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias...
Regístrate para leer el documento completo.