Modo de extincion de los contratos
Nulidad:Artículo1164.El derecho de alegar la nulidad de los contratos, hechos por personas incapaces, sólo corresponde al incapaz, sus representantes o sucesores, a los terceros interesados, y al Ministeriode Menores, cuando la incapacidad fuere absoluta, y no a la parte que tenía capacidad para contratar.
Artículo1165.Declarada la nulidad de los contratos, la partecapaz para contratar no tendrá derecho para exigir la restitución de lo que hubiere dado, o el reembolso de lo que hubiere pagado, o gastado, salvo si probase que existe lo que dio, o que redundara enprovecho manifiesto de la parte incapaz
Revocación:Artículo1200:Las partes pueden por mutuo consentimiento extinguir las obligaciones creadas por los contratos, y retirar los derechos reales que se hubiesen transferido; y pueden también por mutuo consentimientorevocar los contratos, por las causas que la ley autoriza
Rescisión y Resolución:Artículo1204:En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos encaso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Mas en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán, encuanto a ellas, los efectos correspondientes. No ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días, salvo que los...
Regístrate para leer el documento completo.