Modos De Adquirir El Dominio
Nuestro Código Civil reconoce las siguientes formas de adquirir el dominio
Ocupación
La adquisición de una propiedad por medio de la ocupación no estáprohibida por las leyes ni por el derecho internacional ya que de esta manera obtenemos el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie. Los bienes vacantes y los mostrencos pertenecen a los municipiosdentro de cuya jurisdicción se encuentre si aparece el dueño de la cosa que se halló antes que el respectivo municipio la halla enajenado le será restituida, pagando las expensas. Si el dueño hubiereofrecido recompensa sobre el hallazgo el denunciante elegirá entre el premio fijado por la ley y la recompensa ofrecida.
Accesión
Modo de adquirir el dominio, según el cual el propietario de una cosahace suyo no solo lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos modos a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.Articulo 364: “la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente.”
Articulo 370: “Lo edificado, plantado o sembradoen predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos…”
Dentro de la accesión de encuentran las figuras de:
Aluvión: Articulo 378.
Avulsión: Artículos380 y 381.
Cesión de bien en pago:
La cesión de bien en pago es un modo de adquirir dominio sobre una cosa porque el deudor le salda sus deudas con sus bienes.
El articulo 1062 del Código Civil dePanamá establece que : “El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto contrario, solo libera a aquel de responsabilidad por el importe liquido delos bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se ajustaran a las disposiciones del Titulo XVII de este Libro y a lo que se dispone...
Regístrate para leer el documento completo.