Modos
1º Por la solución o pago efectivo;
2º Por la novación;
3º Por la remisión;
4º Por la compensación;
5º Por la confusión;
6º Por lapérdida de la cosa que se debe o por cualquier otro acontecimiento que haga imposible el cumplimiento de la obligación;
7º Por la declaración de nulidad o por la rescisión;
8º Por el evento de lacondición resolutoria;
9º Por la declaratoria de la prescripción.
De la transacción y la prescripción se tratará al fin de este libro; de la condición resolutoria se ha tratado en el título "Delas obligaciones condicionales".
Se entiende por modos de extinguir las obligaciones aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une aldeudor y al acreedor.
Sin embargo, dicho concepto no es absoluto, como quiera que algunos de los modos de extinguir obligaciones no producen la total liberación del deudor. Así, en principio elpago efectivo, que es el cumplimiento de la prestación debida, generalmente soluciónale vinculo obligatorio; pero si dicho pago ha sido hecho por persona distinta del deudor, puede ocurrir que elvinculo subsista y solo cambie el sujeto activo de él, porque el solvens entre a ocupar el lugar de el acreedor satisfecho, subrogándose en el crédito de este con todos sus accesorios.
En la novaciónobjetiva, simultáneamente con la extinción de la obligación novada, nace entre las mismas partes otra obligación cuyo objeto o prestación es distinto del que aquella. En el caso de la imposibilidadsobreviviente de cumplir la obligación, como en el de la perdida de la cosa que se debía dar o entregar, dicha obligación se extingue; pero si tal imposibilidad es imputable al dolo o a la culpa deldeudor, por ministerio de la ley nace a cargo de este y en favor del acreedor una obligación distinta, cual es la indemnizatoria de los perjuicios irrogados, produciéndose así una especie de novación...
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