Mofidicaciones A Ley Del Banco
Procedimientos. La solicitud para constituir un banco, establecer una sucursal de banco extranjero o registrar una oficina de representación de banco extranjero, deberá presentarse a la Superintendencia de Bancos,indicando la entidad que conforme a esta Ley se quiere constituir, establecer o registrar, acompañando la información y documentación que establezcan los reglamentos respectivos.Las personas jurídicas podrán participar como organizadoras y/o accionistas de bancos, siempre que la estructura de propiedad de las mismas permita determinar con precisión la identidad de las personasindividuales que sean propietarias finales de las acciones en una sucesión de personas jurídicas. Para los efectos del inciso c) del artículo 7 de esta Ley, los interesados deberán proporcionar a la Superintendencia de Bancos la nómina de los accionistas individuales que posean más del cinco por ciento del capital pagado de dichas personas jurídicas, así comocualquier otra información que dicha Superintendencia considere necesario obtener. Para efectos del cómputo anterior, se sumarán las acciones del cónyuge e hijos menores de edad. | de la Ley de Bancos:establece que las personas jurídicas que coticen en mercados internacionales podrán participar como accionistas de los bancos.Facilitan el acceso a esta categoría de inversionista | Enel artículo reformado se observa que el cambio principal es el de facilitar el acceso a participar como accionista de la banca local a las personas jurídicas que coticen en mercados internacionales, considerando que el hecho de cotizar en los mercados internacionales asegura la calidad financiera del inversor.Opinión sobre la modificaciónA mi criterio este cambio obedece más a facilitar y hacermenos burocráticos los procesos de compras o adquisiciones de bancos locales por bancos extranjeros, lo que podría en su momento ser una estrategia para que en el caso de que un banco tenga problemas financieros pueda ser adquirido por otra institución internacional rápidamente, para evitar efectos a todo el sistema bancario. |
ARTÍCULO 47 LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS (ORIGINAL) | ARTÍCULO47 LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS (REFORMADO) | COMENTARIOS SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO |
Concentración de inversiones y contingencias. Los bancos y las sociedades financieras, con excepción de las operaciones financieras que pueden realizar, sin limitación alguna, con el Banco de Guatemala y con el Ministerio de Finanzas Públicas, no podrán efectuar operacionesque impliquen financiamiento directo e indirecto de cualquier naturaleza, sin importar la forma jurídica que adopten, tales como, pero no circunscrito a, bonos, pagarés, obligaciones y/o créditos, ni otorgar garantías o avales, que en conjunto excedan los porcentajes siguientes: a) Quince por ciento (15%) del patrimonio computable a unasola persona individual o jurídica, de carácter privado; o a una sola empresa o entidad del Estado o autónoma. b) Treinta por ciento (30%) del patrimonio computable a dos o más personas relacionadas entre sí o vinculadas que formen parte de una unidad de riesgo. | Se establece nuevos límites a la concentración de inversiones y contingencias. No se podrán realizar préstamos por más del15 por ciento del patrimonio a una sola persona individual o jurídica, además, las entidadesfinancieras no podrán invertir el cien por cien de su patrimonio en títulosde deuda soberana de otros países que no sea Guatemala, que cuenten con una calificación internacional de riesgo AAA. | La modificación más importante a este artículo consiste en limitar a las instituciones a invertir el cien por...
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