Momentos Que Nunca Se Olvidad
HECHOS DENUNCIADOS: | LA COMISIÓN DECLARA: |
La petición que dio lugar al presente caso denunció la masacre de 268 habitantes de Plan de Sánchez, Baja Verapaz,por parte de miembros de las Fuerzas Armadas de Guatemala el 18 de julio de 1982. Los peticionarios argumentan que el Estado es responsable de los actos de sus agentes queasesinaron hombres, mujeres y niños civiles. Los peticionarios sostienen que el Estado no ha llevado a cabo una investigación seria destinada a establecer oficialmente loshechos y la responsabilidad por los delitos, y no ha enjuiciado y castigado a los autores materiales e intelectuales o reparado las consecuencias. | - Admisible la peticiónpor presuntas violaciones a los artículos 4, 5, 7, 12, 13, 19, 21, 24, de la Convención Americana, por no responder con medidas de protección judicial y garantías, enviolación de los artículos 8 y 25, y por no respetar y asegurar los derechos de las víctimas, en violación del artículo 1. - Como consecuencia de la admisibilidad de la petición laComisión recomienda al Estado de Guatemala lo siguiente: continuar con el análisis sobre el fondo de la denuncia y ponerse a disposición de las partes con el fin de alcanzaruna solución amistosa. |
Peticionarios / copeticionarios: Comunidad de Plan de Sánchez, CEH |
Para consultar el Informe de Admisibilidad completovisite:http://www.cidh.org/annualrep/98span/Admisibilidad/Guatemala11.763.htm |
Información recopilada y sistematizada por:
Numa E. Alvarado V. Abogado.
Pasantía IIDH, Año 2003.
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