Moneda Comunitaria
La moneda comunal, según ese decreto con fuerza, rango y valor de ley en su artículo 26, se convierte en el instrumento que permite y facilita el intercambio de saberes, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario. Y el mismo será regulado por el Banco Central de Venezuela. El uso de estas monedas comunales está institucionalizado por la Ley para elFomento y Desarrollo de la Economía Popular, que forma parte del paquete de 26 normas aprobadas por Chávez el pasado 31 de julio, cuando culminó el periodo que le concedió el Parlamento para que promulgara leyes, en el marco de una Ley Habilitante de la que gozó durante 18 meses. Mediante esta ley las diversas comunidades productivas regionales están autorizadas a crear su propia moneda como"instrumento que permite y facilita el intercambio de saberes, bienes y servicios", determina su artículo 26. Desde hace un año el Gobierno ha promovido este tipo de sistema económico, que pretende ofrecer una alternativa al tradicional intercambio comercial sustituyendo la moneda de curso legal por el sistema de trueque o símbolos monetarios regionales.
Los prosumidores y prosumidoras aparecen en laley como los participantes voluntarios de los sistemas alternativos de intercambio solidario. El texto da carácter legal al modelo de trueque, y se identifican dos tipos: el trueque comunitario directo, que es el intercambio directo de saberes, bienes y servicios mutuamente equivalentes; y el trueque comunitario indirecto, que intercambia bienes que no son mutuamente equivalentes y que requierende un sistema de compensación o de mediación a fin de establecer de manera explícita relaciones de equivalencias entre dichos valores diferentes.
DECRETO DE RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO
DE LA ECONOMIA POPULAR
EXPOSICION DE MOTIVOS
La constitucion de la republica bolivariana de venezuela, permite las nuevas formas de organizaciones socioproductivas que surgenen el seno de la comunidad. De hay que nace la necesidad de crear una normativa que regule la actividad de la economia popular, donde prevalezca los principios de corresponsabilidad, cooperacion, sustentabilidad, libertad, justicia social, solidaridad, equidad, transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia y eficacia, contraloria social, rendicion de cuentas, asociacion abierta y voluntaria,gestion y participacion democratica, formacion y educacion, planificacion, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural, articulacion del trabajo en redes socioproductiva y cultura ecologica, dando a las venezolanas y venezolanos herramientas de contenido social para el desarrollo economico de un sistema incluyente, y con capacidad de fortalecer los proyectos socioproductivos de lascomunidades.
El proceso socioproductivo comunitario y sus formas de organizacion popular, estan basadas en las relaciones de produccion solidarias mediante la movilizacion conciente de las potencialidades productivas de la comunidad, como herramientas que impulsaran el desarrollo integral del pais; por lo que se fomentara y desarrollara la economia popular, sobre la base de los proyectospropios de las comunidades organizadas, en cualquiera de sus formas y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversion social del excedente, dirigidas a satisfacer las necesidades sociales de las comunidades.
Es asi como el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economia Popular, crea las modalidades y formas asociativas quepotenciaran el control y prospero desenvolvimiento de las actividades de la economia popular, y el establecimiento de un nuevo sistema de produccion, cuyos patrones de transformacion, distribucion e intercambio de saberes, bienes y servicios, seran realizados por asociaciones de personas y comunidades organizadas, concientes de la necesidad de plantear un sistema socialmente justo en las relaciones...
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