moneda extranjer
Estos depósitos deberán ajustarse a lo previsto en las "Reglas de carácter general a las que
deberán sujetarse las instituciones de crédito para recibir depósitos a la vista con o sin
chequera en Moneda Extranjera", las cuales se adjuntan como Anexo 2.
El depositante no podrá ceder los derechos que paraél se deriven del instrumento jurídico
en el que se documente el depósito.
M.12.11. RETIROS
Los depósitos a la vista con chequera serán retirables mediante el libramiento de cheques
a cargo de oficinas que las instituciones tengan establecidas en las poblaciones señaladas
en el inciso a) de la Primera de las Reglas mencionadas en el numeral anterior, tratándose
de los depósitos quemantengan las personas físicas mencionadas en dicho inciso, y en
toda la República Mexicana respecto de los depósitos de los cuentahabientes referidos en
los incisos b) y c) de dicha Regla.
M.12.12. OTRAS DISPOSICIONES
M.12.12.2 Previamente a la constitución de estos depósitos, las instituciones deberán requerir al
solicitante de que se trate, la documentación que a su juiciodemuestre que cumple con
los requisitos previstos en la Regla Primera incisos a), b) y c) de las Reglas mencionadas
en M.12.1, según corresponda. En todos los casos la institución deberá guardar en el
expediente del cliente constancia del cumplimiento de los requisitos señalados.
M.12.2 DEPÓSITOS A PLAZO PAGADEROS SOBRE EL EXTERIOR
M.12.21. CUENTAHABIENTES
Estos depósitos sólo podránrecibirse de personas morales domiciliadas en el país
M.12.22. ABONOS
Estos depósitos sólo podrán ser constituidos o incrementados mediante: a) traspasos de
fondos de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Moneda Extranjera; b) la
entrega de documentos a la vista denominados en Moneda Extranjera y pagaderos sobre
el exterior, o c) la entrega de Moneda Extranjera.
M.12.23.MONTOS
Las instituciones podrán determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales
estén dispuestas a recibir depósitos para la constitución y abono de estas cuentas.
Los depósitos a que se refiere el párrafo anterior que se reciban en dólares de los
EE.UU.A. en efectivo, se sujetarán a lo previsto en las "Disposiciones de carácter general a
que se refiere el artículo 115 dela Ley de Instituciones de Crédito", emitidas por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
M.12.24. RENDIMIENTOS
Estos depósitos devengarán intereses a la tasa que convengan libremente las
instituciones depositarias con los depositantes.
Una vez pactada la tasa, se mantendrá fija durante toda la vigencia del depósito, no
procediendo revisión alguna de la misma.
Lasinstituciones podrán pactar libremente con su clientela la periodicidad con la que
vayan a pagar los intereses, los cuales serán cubiertos en los términos previstos en
M.12.27.
M.12.25. DOCUMENTACIÓN
Los depósitos a plazo deberán documentarse en certificados no negociables o constancias
de depósito en las que se especifique que no podrán transferirse los derechos
correspondientes a losdepósitos que documenten.
En los contratos, certificados o constancias en que se documenten los depósitos de que
se trata, deberá estipularse la forma de pago indicada en M.12.27.
En las constancias de depósito podrá estipularse la renovación automática de la
operación, en caso de no ser retirado el depósito respectivo a su vencimiento.
M.12.26. PLAZO
Al constituirse estos depósitos, laspartes pactarán libremente, en cada caso, el plazo de
los mismos, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes.
M.12.27. RETIROS
Los depósitos serán pagaderos a elección del depositante, mediante: a) situación de
fondos en cuentas de depósitos bancarios denominados y pagaderos en Moneda
Extranjera, o b) la entrega de documentos a la vista denominados en Moneda...
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