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Reglamento Bromatológico Nacional
C A P I T U L O I.
Disposiciones Generales.
Art.1: Las denominaciones de “sustancias alimenticias”, “materias alimenticias” o simplemente “alimentos”, se aplican para designar genéricamente a los productos naturales, simples o manufacturados, destinadosa la alimentación o consumo humano.
La denominación de “bebidas” con o sin calificaciones adicionales o especiales, están reservadas por su parte, a las aguas potables o minerales de mesa y preparaciones simples o mezcladas, que con o sin finalidades alimenticias son ingeridas al estado líquido.
Art.2: Las materias primas para la elaboración de alimentos y bebidas; los coadyudantes ycondimentos alimenticios; las sustancias auxiliares utilizadas en las industrias alimenticias y las materias accesorias que en cualquier forma sean necesarias, digo indispensables para la elaboración, deben satisfacer a las condiciones de pureza requeridas en caso de acuerdo con su naturaleza y las exigencias que se determinen en los capítulos correspondientes.
Art.3: Las sustancias alimenticias,condimentos, bebidas y sus materias primas, deben responder en su composición química, aspecto, presentación, calidad, estado de conservación y caracteres organolépticos a su nomenclatura específica o a las denominaciones legales o comerciales, oficialmente admitidas. Los envases, recipientes, envoltorios, accesorios y etiquetas deben responder en un todo a las normas prescriptas en las disposicionesrespectivas.
Art.4: A los efectos de la determinación de “aptitud para el consumo” y de establecer normas básicas para garantizar la pureza y legitimidad de las sustancias, alimenticias, condimentos, bebidas y materias primas, se clasifican:
a) Como “alteradas” las que por influencias de causas naturales ( humedad, temperatura, micro-organismo, parásitos, prolongada o deficiente conservación,etc.) hayan sufrido averías, deterioros, contaminación o perjuicio en su calidad, aspecto, presentación o composición intrínseca.
b) Como “adulteradas” las que con fines ilícitos y propósitos de lucro hayan sido sometidas a tratamientos u operaciones que reducen su poder nutritivo normal o que hayan sido modificadas en su presentación, para inducir en error o engaño al consumidor especialmentelas siguientes:
1- Elaboradas o mezcladas con materias primas impuras, sucias, descompuestas o pútridas.
2- Mezcladas con elementos inertes o extraños, para aumentar su peso o volumen.
3- Privadas de elementos útiles o de principios alimenticios parcial o totalmente.
4- Adicionadas de agua o ingredientes, sucedáneos o sustitutos que rebajan el valor bromatológico real del producto genuino.
5-Coloreadas artificialmente, para disimular defectos de elaboración o mejorar la presentación de mercaderías de inferior calidad.
6- Conservadas o edulcoradas con productos prohibidos y en general preparadas o elaboradas con materias principales y accesorias no permitidas expresamente.
c) Como “falsificadas” las que, conservando, la apariencia y caracteres generales de los productos legítimos oprotegidos por disposiciones gubernativas, han sido fabricadas exclusivamente para sustituirlos o imitarlos y circular con denominaciones reservadas a aquellos.
Art.5: La denominación “comercialmente puro” empleada en este CODEX ALIMENTARIUS al tratarse de alimentos y bebidas, se aplica a los productos alimenticios naturales, inobjetables, desde los puntos de vista sanitarios y bromatológicos,que han sido elaborados y conservados por métodos industriales sometidos al contralor oficial.
La denominación “técnicamente puro” preferentemente usada al tratarse de envases y sus complementos, se aplica a los materiales cuyo grado de pureza, título o condiciones particulares sean concordantes con el destino especial de los mismos.
En los dos casos, con la designación de “impurezas” se...
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