Monografia Continuacion Empresa
I) INTRODUCCION:
La quiebra es el proceso concursal liquidativo. Su propósito es la enajenación de los bienes del deudor, para distribuir el producto entre los acreedores.
Según la ley Nº 24.522, los mecanismos de reorganización de la empresa se admiten en diversos estadios anteriores a la consolidación de la quiebra: Acuerdos preconcursales, acuerdos preventivos extrajudiciales, acuerdos preventivos a propuesta de la deudora (en el periodo de exclusividad) o de terceros (en los casos de salvataje o cramdown), y hasta es posible convertir la quiebra ya declarada en concurso preventivo. Pero una vez agotadas esas posibilidades, y consolidada la quiebra, la liquidación es inexorable y debe hacerse en el plazo brevísimo (art. 217, LCQ). Sin embargo podemos destacar dos excepciones:
a) la quiebra puede concluir sin liquidación en casos de avenimiento (art. 225 y ss., LCQ)
y de cartas de pago o inexistencia de acreedores (art. 229, LCQ).
b) la continuación de la actividad empresarial de la persona quebrada (regulada a partir
del art. 189, LCQ). No tiene por finalidad reorganizar la empresa, ni impedir o demorar
la liquidación, sino posibilitar que ésta se lleve a cabo como empresa en marcha,
siempre que ello fuera conveniente de acuerdo a los parámetros del art.190, LCQ.
II) EL PRINCIPIO DE LA CONSERVACION DE LA EMPRESA
La conservación de las empresas útiles era un verdadero cambio de mentalidad sobre
la finalidad de las leyes concursales en nuestro país. A tales efectos, el art. 21 de la Ley 19.551 (donde se advierte la finalidad de
mantener el normal funcionamiento de la empresa), el art. 25 (en el que la conservación de
la empresa ha sido considerada fundamental, ya que si la solución concursal exige el
mantenimiento de esa unidad, su fraccionamiento por remates parciales importaría en
alguna medida su destrucción), la formula amplia del art. 42 (...reorganización de la sociedad deudora; administración de todos o parte de los bienes en interés de los
acreedores; o en cualquier otro acuerdo que, teniendo votación suficiente, el juez estime
susceptible de homologación de conformidad con lo que resulta del art. 61)., el art. 43 y
ss., art. 40, 50, 51, 54, art. 61, entre otros, no hacen más que reafirmar las finalidades que la ley 19.551 se había propuesto: la debida protección del crédito y la conservación de
la empresa. Veintidós años después, el 12 de mayo de 1994, en el MENSAJE DE ELEVACION
(LEY 24522) – al Honorable Congreso de la Nación, en las Consideraciones Generales, se
lee que la reforma persigue diversos objetivos claramente identificables que son la flexibilización del procedimiento del concurso preventivo, con el objeto de permitir una
amplia gama de soluciones para la superación de la crisis de la empresa.
III) LA CONTINUACION DE LA EXPLOTACION:
1. Bajo el régimen de la ley 19.551
La continuación empresaria fue introducida en el año 1.972, en la ley 19.551,
incluída dentro de una serie de disposiciones dirigidas a instrumentar el principio de
conservación de la empresa, asignándole una importante incidencia en beneficio de la
economía en gral. y de la protección del crédito, principios rectores de la redacción de la
ley.
Contemplaba la posibilidad de que el síndico continuara con la explotación, sin
interrupción (art. 182) y la necesidad de que, en todos los juicios de quiebra , el síndico debía informar sobre la posibilidad de continuar con la explotación de la empresa (art. 183)
y, en su caso, “las modificaciones que se consideren convenientes respecto de su
organización, comercialización o financiamiento, a los fines de evitar que la estructura de
la empresa al momento de ser decretada la quiebra impida su continuación, ...
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