Monografia sobre licenciatura en administracion
Postulado XII. Difusión y enseñanza de conocimientos técnico-científicos. Todo Licenciado enAdministración que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y de contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.
Capítulo I
Normas Generales
Art. 1.- Los Licenciados en Administración tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en estecódigo, las cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moralcuyo espíritu amplía el de las presentes.
Art. 2.- Este código rige la conducta del Licenciado en Administración en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios ( clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que seala forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.
Art. 3.- Los Licenciados en Administración que además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.
Art. 4.- Ningún convenio que celebre un Licenciado en Administración tendráel efecto de enervar los alcances de este código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia de su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.
Art. 5.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretaciónde este código, deberán someterse al Tribunal de Honor del Consejo Regional a que pertenezca elcolegiado en su caso.
Art. 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en Administración debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.
Art. 7.- El Licenciado en Administración no debeaconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.
Art. 8.- El Licenciado en Administración no debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten ohagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no están autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades que aparezcan indebidamente como profesionales.
Art. 9.- Tan pronto como le sea posible, el Licenciado en Administración deberá interrumpir sus relaciones con cualquier otra persona u organización cuyos representantes, hallándose o nobajo su dependencia directa, no estén dispuestos a conducirse y a velar por los intereses institucionales del Colegio y el espíritu de que trata este Código de Ética.
Capítulo II
De las Relaciones con la Sociedad
Art. 10.- Toda opinión, informe, certificación o dictamen verbal o escrito que emita el Licenciado en Administración, deberá contener la expresión de su juicio fundado en elementosobjetivos, sin ocultar o desvirtuar los hechos, para no inducir a error, sustentándose en las declaraciones oficiales del Colegio de Licenciados en Administración.
Art. 11.- El Licenciado en Administración no debe utilizar en su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos del Consejo Directivo Nacional o Regional o de entidades representativas de la profesión, salvo en actos...
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