MONOGRAFIA UNIVERSIDAD OBRERA NACIONAL
b) Dotar al obrero de los conocimientos fundamentales indispensables para abordar ulteriormente el estudio de disciplinas científicotécnicas superiores que integrarán el plan de enseñanza de la Universidad Obrera Nacional.
ART. 2º_Serán condiciones habilitantes para el ingreso al segundo ciclo de aprendizaje (cursos de perfeccionamiento técnico):
a) Haber aprobado el ciclo básico de estudios en las siguientes escuelas dependientes de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional: escuelas fábricas, escuelas de aprendizaje, Escuelas de medio turno (Arts. 17º y 10º del titulo LXXVI. Ley I2.921) y cursos de capacitación (Art. 15º del mismo titulo y ley), o
b) Haber completado cursos similares en las escuelas en que se refiere el Art. 8º del titulo LXXVI de la Ley Nº 12.921, que hubieren sido aprobadas y reconocidas por la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientacion Profesional, o
c) Haber completado los cursos correspondientes en escuelas técnicas y de artes y oficios dependientes de otros organismos oficiales, o
d) Si se tratare de obreros que hubieren cursado estudios técnicos en el extranjero, haber revalidado la certificación de dichos estudios con sujeción a la reglamentación que al respecto deberá dictarse.
ART. 3º- Serán requisitos indispensables para la admisión a estos cursos de perfeccionamiento técnico:
a) Comprobar la condición de obrero por medio de la libreta de trabajo que instituye el Art. 61, del titulo LXXVI de la ley 12.921, para los menores, y en la forma fehaciente que establezca el Poder Ejecutivo para los adultos,
b) Comprobar buena conducta, consagración honrada al trabajo y respeto por las leyes, mediante certificado expedidopor autoridad competente;
c) Los demás que establezcan los reglamentos a dictarse.
Art. 4º-La duración de estos cursos teórico prácticos. Con horario preferentemente vespertino será establecida por la reglamentación pertinente.
Art. 5º-El Poder Ejecutivo, por conducto de la Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional, establecerá los institutos técnicos que sean necesarios, a fin de que los obrerosque justifiquen poseer las condiciones y requisitos señalados por los artículos 2º y 3º puedan seguir los cursos de perfeccionamiento técnico en igualdad de posibilidades y en todo el territorio de la República.
ART. 6º_Los obreros que aprueben los exámenes finales de egreso, obtendrán el titulo de técnico de fabrica, en cada una de las especialidades.
ART. 7º_Aparte de los cursos deperfeccionamiento técnico que constituyen su objeto principal, los institutos técnicos mencionados:
a) Impartirán cursos de extensión y especialización para el personal directivo y docente de las escuelas dependientes de la Comisión Nacional de Aprendizaje Profesional
b) Constituirán laboratorios de experimentación tecnológica para el contralor de los fundamentos científicos que se invoquen para cimentar elprestigio comercial de productos, maquinarias u otros elementos industriales:
c) Dictarán cursos de perfeccionamiento para becarios egresados de escuelas técnicas del país o del extranjero y cursos de especialización correspondientes a nuevos estudios u oficios.
ART. 8º_El Poder Ejecutivo, por conducto de los ministerios respectivos, arbitrará las medidas necesarias a fin de que losalumnos pertenecientes a este ciclo de enseñanza que deban incorporarse a las fuerzas armadas para prestar servicio militar, sean destinados, dentro de lo que permitan las exigencias relativas a la instrucción militar, a actividades afines a los estudios realizados
Capítulo II
ART. 9º_Créase la Universidad Obrera Nacional como institución superior de enseñanza técnica dependiente de la Comisión...
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