Monografia
LA PERDIDA DEL CAPITAL SOCIAL EN LAS S.A.
¿CAUSAL DISOLUTORIA O DE REDUCCIÓN OBLIGATORIA?
Incidencia de la modificación introducida al art.62 -ley de sociedades comerciales- por la 22.902
___________________________________________________________________________
1.- Es una realidad lamentablemente cotidiana la de las sociedades anónimas quearrojan importantes quebrantos en sus cierres anuales.
Ello nos enfrenta con la necesaria toma de decisiones de diversa índole: económicas y jurídicas.
Dentro de las jurídicas corresponde dilucidar si frente a esos quebrantos, la sociedad se encuentra encuadrada en una reducción de capital (obligatoria o voluntaria) o bien en una causal por pérdida del mismo.
Para una primera aproximación, sehace necesario analizar coordinadamente los artículos 94 inciso 5º, 96 y 206 de la Ley de Sociedades.
El art. 94 inc. 5º establece como causal de disolución la pérdida del capital social. Nada aclara la respecto de si la pérdida debe ser total o parcial.
Que la pérdida del capital debe ser total para que opere como causal disolutoria surge del art. 96 al posibilitar éste la superación de dichacausal cuando los socios acuerden el reintegro total (o parcial) del capital social. 1
Coincide esta interpretación con la Exposición de Motivos al aclarar ésta que la Ley no impone límite alguno a la reducción por lo que puede eventualmente reducirse a cero y disponerse la nueva integración permitiendo así "conservar el valor del establecimiento y la empresa en marcha como fuente de trabajo".
Lareafirma, también, el art. 206 al normar la reducción obligatoria cuando las pérdidas insuman las reservas y el 50% del capital social.
2.- Esquematizando lo hasta aquí expuesto se pueden dar las siguientes situaciones y los respectivos encuadramientos legales.
2.1.- Las pérdidas insumen las reservas y menos del 50% del capital social, nos hallamos frente a una reducción del capital, porpérdidas, regulada en el art. 205, aconsejable pero no obligatoria. No siendo de aplicación los requisitos del art. 204 (oposición de los acreedores) toda vez que la merma patrimonial es un hecho irreversible y consumado, se reduzca o no el capital. Y el valor del patrimonio permanece inmutable antes y después de la reducción. Su finalidad es restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio y enello se basa la Exposición de Motivos para exceptuarla del cumplimiento de los requisitos precitados.2
2.2.- Las pérdidas insumen el 50% del capital o más, nos encontramos frente a la reducción obligatoria normada en el art. 206. 3 Tampoco son de aplicación los requisitos del art. 204 por las razones apuntadas anteriormente.
2.3.- Las pérdidas insumen las reservas y la totalidad del capitalsocial; nos encontramos frente a una causal disolutoria regulada en el inc. 5 del art. 94: pérdida del capital, causal que no opera automáticamente (art. 96) sino que requiere decisión expresa del órgano de gobierno.
3.- ¿Cuáles son los procedimientos a seguir en las situaciones reseñadas precedentemente?
3.1.- Común a todas es la convocatoria a asamblea extraordinaria (arts. 205 y 235 de laL.S.) con fijación de orden del día al respecto (art. 246 L.S.)
3.1.1.- En el caso de reducción por pérdidas (arts. 205 y 206) la decisión de los accionistas versará en torno a :
a) La reducción del capital social con fijación de los métodos para concretarla en relación a las acciones suscritas (reducción del valor nominal o disminución del número de acciones);
b) El reintegro total o parcial delcapital social o su aumento, con posibilidades para los accionistas disconformes, de ejercicio del derecho de receso según indican los arts. 244 y 245 L.S. ;
c) La reforma estatutaria que en su caso corresponda
3.1.2.- En el supuesto de disolución por pérdidas, la decisión de los accionistas versará en torno a:
a) La disolución de la sociedad y designación de liquidadores;
b) El reintegro...
Regístrate para leer el documento completo.