monografia
La Infrascrita Secretaria General de la Corte Suprema de
Justicia
CERTIFICA:
dice:”CORTE
La
SUPREMA
CONSTITUCIONAL.-
sentencia
DE
que
JUSTICIA.-
Tegucigalpa,
literalmente
SALA
Municipio
DE
del
LO
Distrito
Central, diez de mayo de dos mil seis. VISTO: En consulta
las diligencias que contienen la sentencia de fecha quince
dediciembre del año dos mil cinco, emitida por la Corte de
Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, con sede en
la
ciudad
Morazán,
de
Tegucigalpa,
mediante
la
cual
departamento
otorga
el
de
Francisco
recurso
de
amparo
interpuesto por el Abogado DARIO ORLANDO ROBELO RODRÍGUEZ,
mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, a
favor de laEMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE),
contra
la
sentencia
interlocutoria
de
fecha
uno
de
noviembre del dos mil cinco, dictada por el Juzgado de
Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la
ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, mediante
la cual se desestiman las Defensas Previas promovidas por
el Abogado DARIO ORLANDO ROVELO RODRIGUEZ, en sucondición
de
apoderado
legal
de
la
EMPRESA
NACIONAL
DE
ENRGIA
ELECTRICA; en relación al reclamo administrativo presentado
al
Gerente
General
de
la
Empresa
Nacional
de
Energía
Eléctrica, por el Licenciado CESAR AUGUSTO GIRON LANZA,
mayor de edad, casado, hondureño y de este domicilio, en su
condición de apoderado legal del señor FERNANDOFRANCISCO
AZCONA SCHRENZEL.-RESULTA: Que de los antecedentes aparece:
a) Que en fecha treinta y uno de agosto del dos mil cuatro,
el LICENCIADO CESAR AUGUSTO GIRÓN LANZA, actuando en su
calidad indicada, solicitó a la EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA
ELECTRICA,
energía
el
retiro
eléctrica
y
de
unas
cableado
torres
de
propiedad
conducción
de
la
de
citadainstitución por considerar que afectaba la propiedad de su
mandante;
solicitud
que
se
mandó
dar
trámite
mediante
providencia dictada por la citada autoridad administrativa,
el tres de septiembre de dos mil cuatro.- b) Que en escrito
de
fecha
catorce
de
septiembre
de
dos
mil
cuatro,
el
Abogado César Augusto Girón Lanza, en su calidadindicada,
solicitó ante la Gerencia General de la Empresa Nacional de
Energía Eléctrica, se extendiera certificación de haberse
producido la afirmativa ficta en el reclamo administrativo
que formulara el treinta de agosto del mismo año, todo por
considerar que había transcurrido diez días, contados a
partir
de
la
fecha
de
presentación
del
reclamo
administrativo para resolveréste, todo en aplicación de lo
dispuesto en
los artículos 14 de la Ley de Simplificación
Administrativo que reforma por adición el Artículo 29 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.- c) Que el veintisiete
de
septiembre
del
dos
mil
cuatro,
la
autoridad
administrativa denegó la solicitud de certificación de la
Afirmativa
Ficta
en
virtud
de
nohaberse
producido
la
misma.- d) Que la parte peticionaria, en fecha once de
enero del dos mil cinco, interpuso demanda ante el Juzgado
de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en San
Pedro Sula, departamento de Cortés, ingresada con número
002-2005/SPS,
solicitando
la
nulidad
de
las
actuaciones
administrativas antes mencionadas.- e) Que el seis de abrildel
dos
mil
cinco,
el
Abogado
DARIO
ORLANDO
ROVELO
RODRÍGUEZ, en su condición indicada, opuso como defensas
previas
la
Inadmisibilidad
de
la
Demanda
por
Falta
de
Agotamiento de la Vía Administrativa ante el Juzgado antes
mencionado,
la
que
fue
resuelta
mediante
Sentencia
Interlocutoria de fecha uno de noviembre del...
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